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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2018
207º y 159º
Por diligencia de fecha 8 de febrero de 2018, el abogado Víctor Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.026, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, expuso: “(…) dada la imposibilidad manifiesta no imputable a esta representación judicial, de concretar la efectiva notificación impuesta por este órgano, a uno de los sujetos exhortados a tal notificación, representado en la ‘Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras (INTU)’ (…) hemos sido informados por el Juzgado de la causa comisionada, la inexistente ubicación de alguna gerencia que se encargue del Área de Tierras Urbanas en la Circunscripción del Estado Bolívar, (tal como se verifica en anexo marcado con la letra ‘A’), razón por la que, dicho Tribunal está procediendo a devolver dicha comisión nuevamente a Sala, imposibilitando toda forma de Acceso a la Justicia, de parte de nuestra representada, dada la imposibilidad manifiesta de cumplirse con una carga ‘no formal o forzosa’ (como así lo apunta el auto de admisión de esta Sala de fecha 15 de febrero de 2017), dado que tal organismo, ni es parte accionada y su actuación es netamente ‘consultiva’ (para proferir opinión), por lo que, con tal carga, se está sacrificando el norte esencial del presente proceso, lo cual (…) [les] obliga a peticionar a este digno Tribunal, tenga a bien observar, a fin de que, o bien deje sin efecto, la instrucción de practicar la notificación en cuestión, o bien, permita que tal encomienda, pueda concretarse mediante un cartel, a fin de cumplir correctamente con su cometido y con ello asegurar cabalmente, la debida continuación del presente proceso, y la satisfacción de la tutela judicial efectiva de nuestra asistida (…)”. (Folios 180 y 182 vto. Corchetes y paréntesis añadidos).
Asimismo, el 15 de febrero de 2018, los abogados Víctor Álvarez Medina y Gilberto Hernández Kondryn, el primero de ellos supra identificado y el segundo inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.792, en su condición de representantes judiciales de la parte accionante, manifestaron nuevamente la “imposibilidad material” de concretar la notificación en la sede de la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) y en ese sentido, expusieron lo siguiente: “(…) según las consideraciones efectuadas por el Alguacil del Tribunal Comisionado, atendiendo a dichas resultas, a la segunda Comisión enviada por este Despacho para concretar las notificaciones faltantes; es por lo que, ante la imposibilidad reiterativa de poder CONTINUAR con el proceso, por causas totalmente ajenas al impulso eficiente generado por esta representación, de manera muy respetuosa, tal como lo precisáremos en diligencia presentada el pasado jueves ocho (8) de febrero de 2018, a fin de hacer prevalecer la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, suprimiendo en ese orden la concreción de formalidades no esenciales al proceso, dado que el organismo en cuestión, no es parte interesada en las resultas del juicio, más allá de su carácter netamente consultivo; es por lo que, siendo notificados en este proceso suficientemente los entes que sí tienen interés procesal en sus resultas, y a objeto de poder asegurar el fin último que es la consecución de la Justicia en el presente caso (lo cual no se ha logrado por las limitantes encontradas para gestionar la totalidad de las notificaciones en un proceso ya iniciado hace más de un año calendario), peticionamos a este Juzgado o bien, se sirva dejar sin efecto la instrucción vertida en el Auto de Admisión mediante el cual fue ordenado (entre otros) la notificación del ente en referencia; o bien, en caso de que este Juzgado insiste en la práctica de la notificación en referencia, a pesar de la imposibilidad manifestada hasta los momentos y los elevados costos (en recurso y tiempo) en que ha incurrido esta representación para procurar agotar por todos los medios posibles la notificación en cuestión; de manera respetuosa le pedimos, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva gestionar la notificación pendiente de la GERENCIA ESTADAL BOLÍVAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), a través de medios electrónicos, proponiendo en ese orden, que la misma se canalice a través de la dirección del correo institucional de la Oficina Central de dicho organismo (que hemos podido ubicar en Caracas), a través de la cuenta relacionesinstitucionales.intu@gmail.com, todo ello para tratar de paliar los efectos del transcurso del tiempo sin poder obtener el cometido central del proceso, petición que le hacemos, jurando la urgencia del caso (…)”. (Sic). (Folios 185 y 186).
Visto el anterior pedimento y siendo la oportunidad para proveer, este órgano sustanciador estima necesario hacer un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en el proceso, y al respecto, observa:
Por decisión Nro. 49 del 15 de febrero de 2017, este Juzgado admitió la demanda de nulidad interpuesta por la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 228, dictada el 30 de junio de 2016 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, y conforme a lo contemplado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República, esta última, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros aspectos, consideró necesario notificar a la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) y al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Caroní, Estado Bolívar, para que emplazara a los Consejos Comunales que hacen vida en ese Municipio, a fin de que emitieran su opinión en la presente controversia, para cuyos efectos acordó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, concediéndose seis (6) días continuos como término de la distancia.
Reformada la demanda por la representación judicial de la asociación recurrente, mediante decisión Nro. 71 del 7 de marzo de 2017, este órgano jurisdiccional admitió la reforma del recurso de nulidad incoado y ratificó las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda inicialmente propuesta.
El Alguacil de este Juzgado en fechas 9, 15 y 23 de marzo, 5, 25 de abril y 10 de mayo de 2017, dejó constancia de haber notificado al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, de las decisiones Nros. 49 y 71.
El 31 de octubre de 2017, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión emanadas del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en las cuales consta (i) la notificación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y (ii) diligencia del Alguacil de ese despacho del 12 de julio de 2017, en donde indicó que las oficinas de la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) “(…) NO SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR (…)”. (Folio 157).
Este Juzgado en virtud de las resultas de la comisión in commento, y a solicitud de la representación judicial de la parte actora, por auto del 7 de noviembre de 2017, ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que practicare la notificación de la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU). Asimismo, designó correo especial a los abogados Yoel Claret Rivas Martínez, Alberto José Ramos Guerrero, Víctor Álvarez Medina, Gilberto Hernández Kondryn e Inés Adarme Méndez, así como al ciudadano Juan Carlos Chacín Nava, en su condición de Director de la recurrente.
Como fue indicado líneas atrás, el apoderado judicial de la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, informó la imposibilidad de concretar la notificación en la sede de la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU); y solicitó se dejara sin efecto la instrucción de practicar la mencionada notificación, o bien, se permitiera concretarse mediante cartel o a través de la dirección del correo institucional de la Oficina Central que había podido localizar en Caracas, a saber: relacionesinstitucionales.intu@gmail.com.
Asimismo, consignó las resultas de la comisión emanadas del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la cual se desprende diligencia del Alguacil de ese Tribunal del 18 de enero de 2018, informando que “(…) el día 15 del mes en curso, siendo las nueve de la mañana aproximadamente (09:00 AM), me trasladé a la siguiente dirección: Avenida Andrés Eloy Blanco, en la institución que lleva por nombre (MAT), Ministerio de Agricultura Tierra, Parroquia Vista Hermosa, del Municipio Heres, de Ciudad Bolívar; edificio UEMPPAT-Bolívar, señalada en la respectiva comisión, a los fines de consignar Oficio de notificación N° 000231, dirigido al ciudadano GERENTE ESTADAL BOLÍVAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU); en razón a la Demanda de Nulidad interpuesta por la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DÍAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 228, dictada el 30 de junio de 2016 por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Juzgado de Sustanciación; dejo constancia que una vez en el lugar antes mencionado, me dirigí a la Oficina del Área Legal perteneciente a la Institución (MAT), entrevistándome con la Abogada María Alejandra Díaz Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V-14.440.075, en su carácter de Jefa del área legal Agraria, colocándola al tanto de la comisión encomendada, donde me manifiesta que desconoce, alguna oficina, Gerencia o área que se encargue de las Tierras Urbanas en la institución que ella representa en Ciudad Bolívar, pero que iba a prestar la colaboración realizando una llama[da] telefónica a su superior jerárquico el Coordinador Regional ORT- Bolívar (INTI) Bolívar, Ing. Daniel Ramírez, que posee el siguiente número telefónico 0424-5181691; una vez en línea le hace referencia a la Abga. María Alejandra, en Puerto Ordaz frente al antiguo Centro Comercial Chilemex, en la oficina de vivienda y hábitat, quedaba la sede Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), y su coordinador era el Abg. Eduardo Madrid, pero que él, a finales del año pasado, fue removido de su cargo y no tenía conocimiento hasta la actualidad, quien estaba en este momento como coordinador de la INTU, en el Estado Bolívar, para mayor información suministró el siguiente número telefónico, de igual manera hago referencia que revise en las distintas páginas Web, para tratar de ubicar la dirección exacta en el Estado Bolívar de INTU, siendo el resultado negativo y solo refleja un número telefónico de unas oficinas en Caracas, que plasmo en esta consignación 0212-9995603, realicé varias llamada a ese número telefónico y nunca contestaron; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que consigno el respectivo Oficio de Notificación N° 000231, con sus anexo sin firmar (…)”. (Sic). (Folio 197 y 198).
Ante el pedimento formulado por la representación judicial de la accionante, dirigido a que se deje sin efecto “(…) la instrucción vertida en el Auto de Admisión mediante el cual fue ordenado (entre otros) la notificación (…) [de la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU)] (…)”, se estima necesario efectuar las siguientes precisiones:
1.- En la decisión Nro. 49, que admitió la demanda de nulidad que da inicio a estas actuaciones, ratificada en la decisión Nro. 71, supra mencionada, este Juzgado ordenó las notificaciones obligatorias por mandato del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y haciendo uso de la facultad discrecional contemplada en el numeral 3 del citado precepto, acordó la notificación -entre otros- de “(…) la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), encargada de ejecutar -según el artículo 2 de la Resolución impugnada- ‘las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda’ (…)”. (Folio 50).
De igual forma este órgano sustanciador advirtió -como acertadamente lo indicó la parte actora- “(…) que en modo alguno estas notificaciones pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido numeral 3 del artículo 78 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que ‘opinen’ sobre el asunto debatido (…)”. (Folio 50 y 51).
2.- De las diligencias de los Alguaciles encargados de practicar la aludida notificación, se evidencia la imposibilidad de llevarla a cabo -a pesar de los esfuerzos realizados por estos-, que se traduce en que no se ha logrado ubicar ni las oficinas ni un número telefónico con el cual poder comunicarse, pertenecientes a la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU).
3.- El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, órgano del cual emanó la Resolución impugnada en nulidad, fue debidamente notificado tanto de la demanda como de la reforma y sus respectivas decisiones de admisión, según se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado de fechas 9 y 23 de marzo de 2017.
Bajo las premisas anteriores, tomando en cuenta que se han realizado todas las notificaciones ordenadas en este caso, dada la naturaleza discrecional de la convocatoria efectuada por este órgano jurisdiccional a la Gerencia Estadal Bolívar del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), cuyo objeto es escuchar la opinión de cualquier persona u organismo vinculado al objeto de la controversia, y demostrada como ha sido la imposibilidad de gestionar la notificación de la referida gerencia estadal, siendo que en modo alguno se ha determinado que tales notificaciones discrecionales deban realizarse exclusiva y excluyentemente de forma personal, y para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente; esta Sustanciadora, en este caso concreto, considera suficiente notificar al prenombrado organismo a través del correo electrónico suministrado por la representación judicial de la Asociación sin Fines de Lucro Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, a saber: relacionesinstitucionales.intu@gmail.com, y una vez que conste en autos la práctica de dicha notificación, se tendrán por cumplidas las notificaciones ordenadas en las decisiones Nros. 49 del 15 de febrero de 2017 y 71 del 7 de marzo de ese año. Asimismo, se deja establecido que al día de despacho siguiente a la constancia supra indicada, se librará el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez.
Exp. Nº 2017-00054.
En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,