SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de febrero de 2018

207º y 159º

 

Por sentencia N° 01004, de fecha 8 de agosto de 2017, publicada el 9 del mismo mes y año, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.299, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIZAÚL ZÁRATE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.266.726, contra “(…) el ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 34.439 del 29 de marzo de 1990 y el artículo 3.4 de la Resolución Núm. 70, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.015 del 3 de septiembre del mismo año, con base a los cuales se dictó el acto administrativo por medio del cual fue destituido el prenombrado ciudadano del cargo de Archivista, grado IV, que desempeñaba en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”. (Folio 213 de la Pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto).

En dicho fallo, la Sala examinó las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,  y expuso que “por ser el acto recurrido de efectos generales no procede la caducidad”, por lo que, en consecuencia, admitió la demanda de nulidad incoada. Asimismo, declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó remitir el expediente a este órgano sustanciador, a los fines de “(…) que efectúe las notificaciones [de dicho] fallo y la causa siga su curso de ley”. Finalmente, ordenóenviar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente conformado por una (1) pieza judicial constante de trescientos cuatro (304) folios útiles, un (1) cuaderno separado de ciento treinta y tres (133) folios útiles y expediente administrativo constante de tres (3) piezas que fueron enviados a esta Máxima Instancia por oficio Núm. 2017-0031 de fecha 25 de enero de 2017”. (Folios 222, 225 y 226 de la Pieza N° 2 del expediente. Agregado del Juzgado).

El 10 de octubre de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, proveniente de la Sala.

Por auto de esa misma fecha, se acordó notificar de la referida sentencia al recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez constaran en autos dichas notificaciones y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, así como el término de la distancia concedido de cinco (5) días continuos, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, la causa continuaría en el estado de efectuar las gestiones inherentes a la admisión del recurso. Para los efectos de la notificación del accionante, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que correspondiera por distribución.

En fecha 24 de octubre de 2017, se dio cuenta de la consignación por parte del Alguacil de la Sala, de la recepción de copia del Oficio N° 3524 de fecha 28 de septiembre de 2017, dirigido al ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se efectuó la devolución de las piezas judiciales y administrativas indicadas en la sentencia de la Sala N° 01004, referida supra.

Mediante diligencia del 29 de noviembre de 2017, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 31 de enero de 2018, fue consignado por el mencionado auxiliar de justicia, el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el Oficio N° 1037, dirigido al tribunal comisionado a los fines de la práctica de la notificación del recurrente.

El 6 de febrero de 2018, el abogado Rafael Jesús Longa Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 279.064, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elizaúl Zárate Contreras: i) consignó instrumento poder que acredita su representación; ii) se dio por “notificado [de la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 01004], permitiendo comience a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil” (sic); e iii) indicó nuevo domicilio procesal “para cualquier notificación que se suceda de esta fecha en adelante”. (Folios 245 y su vuelto de la Pieza N° 2 del expediente).

Por diligencia de fecha 20 de febrero de 2018, el prenombrado abogado, actuando en su carácter de autos, solicitó la devolución del original del referido poder.

Verificadas las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere planteado alguno de los supuestos en él contenidos, este Juzgado, siendo tiempo hábil para dar cumplimiento a lo acordado en la sentencia Nro. 01004, observa:

Como quiera que en la referida sentencia de la Sala N° 01004, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada contra “el acto (…) de efectos generales” identificado supra, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Director Ejecutivo de la Magistratura, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás actuaciones pertinentes. Líbrense oficios. (Folio 222 de la Pieza N° 2 del expediente).

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en las actas el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

        La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                            

La Secretaria,

 

                                           

                                                        Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2013-0759/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,