SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de febrero de 2020

209° y 160°

 

Por decisión Nro. 7 de fecha 17.1.17, este órgano sustanciador admitió la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada María Luz Virginia Revollo Blanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, contra la sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A., y solidariamente contra SEGUROS PIRÁMIDE C.A., esta ultima en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida empresa mediante las Fianzas de Anticipo N° 001001-3049819 y Fiel Cumplimiento N° 001001-3049820, constituidas con ocasión al contrato de obra N° 007/13 de fecha 25 de octubre de 2013 suscrito entre las partes, destinado a la “Remodelación y Reacondicionamiento de Cuatro (04) Pisos de la Torre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores”; en consecuencia, ordenó emplazar a las sociedades mercantiles BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A., y  SEGUROS PIRÁMIDE C.A., en las personas de sus respectivos presidentes, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparecieran ante este Juzgado a la Audiencia Preliminar. De igual forma, a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, se acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, sería fijado una vez tuviese lugar la audiencia preliminar.

         Por diligencias de fechas 9.2.17 y 15.2.17, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., respectivamente.

         El 16.2.17, el prenombrado funcionario manifestó que: “(…) en fechas 03.02.17 y 06.02.17, [se] traslad[ó] a la (…) Av. Venezuela, Torre América, Piso 4, Oficina 417, Bello Monte, Municipio Libertador, Caracas, a los fines de [practicar la] citación dirigida a la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A., [y] la misma no fue realizada ya que en las dos visitas, la oficina se encontraba cerrada, por lo que to[có] (…) reiteradas veces el timbre, no logrando ser atendido (…)”. (Folio 47 del expediente. Corchetes añadidos).

         Por otra parte, en fecha 1°.3.17, el Alguacil de este órgano jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

         Por diligencia del 7.3.17, la representación judicial de la parte actora, solicitó a esta Sustanciador, a que se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a objeto de que informen el domicilio que aparece registrado en sus archivos de la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A.

         Por auto de fecha 14.3.17, se acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

         Por otra parte se observa, que los oficios Nros. 0312, 0313 y 0314, dirigidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), fueron recibidos en fecha 27.3.17, según se desprende de las diligencias consignadas por el Aguacil de este Juzgado el 28 y 29 de marzo de 2017.

         El 30.3.17, los abogados Leyduin Morales Castrillo y José Luis Ugarte Muñoz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 142.392 y 28.238., apoderados de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., respectivamente, presentaron transacción celebrada y suscrita por el ciudadano Procurador General de la República, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Bolivariano Libertador de fecha 23 de marzo de 2017, anotada bajo el N° 28, Tomo 150 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia, solicitaron la homologación y se suspendiera la medida decretada contra la empresa Seguros Pirámide C.A., así como también mantener en plena vigencia la medida en contra de la empresa BUILCA CONSTRUCCIONES C.A.

         Por auto del 4.4.17 este Juzgado acordó remitir el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

         En fechas 26 de abril y 24 de mayo de 2017 se dio cuenta en Sala de la recepción de los oficios Nros. SNC-RNC-O-2017-0128 y N° SNAT/INTI/2017-00000426, procedentes de Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ese mismo orden.

Por sentencia N° 000636, publicada en fecha 30.5.17, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal “(…) ORDEN[Ó] notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) a objeto de que remita a este Alto Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación la instrucción escrita emanada de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores para transar en la presente demanda.”. (Folio 124 del expediente. Resaltado del texto. Corchetes añadidos)

El 14.6.17, se recibió en la Sala el oficio N°DGCJ N° 1414, remitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Por decisión N° 01214, publicada el 8.11.17, la Sala “(…) ORDEN[Ó] ratificar la notificación dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) a objeto de que remita a este Alto Tribunal la instrucción escrita emanada de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores para transar en la presente demanda, todo ello dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.” (Folio 143 del expediente. Agregado del juzgado).

Por sentencia N° 00846, publicada en fecha 19.7.18 la Sala “(…) 1.- NEG[Ó] LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. y la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de marzo de 2017. 2.- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por esta Sala en decisión Núm. 162 del 7 de marzo de 2017, sobre bienes muebles propiedad de las empresas BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. (…)”. (Folio 166 del expediente. Resaltado del texto. Corchetes añadidos)

El 20.9.18, se dio cuenta de la recepción del expediente en este órgano sustanciador, y por auto de esa misma fecha, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Seguros La Pirámide C.A., y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dejó establecido que vencido como fuera el lapso contenido en la norma in commento, comenzaría a discurrir el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y finalizado este sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de los mecanismos ahí previstos, la causa continuaría su curso en la etapa de citación de la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A.

Verificadas las notificaciones, vencidos los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y cumplido el lapso consagrado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubiesen planteado alguno de los mecanismos en el contemplados; visto que las direcciones suministradas de la sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A. por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), coinciden con el domicilio al cual se dirigió el Alguacil de este Juzgado; y por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no suministró dirección alguna  por falta de aporte del numero patronal, esta Sustanciadora estima necesario, oficiar nuevamente al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de solicitar el domicilio que aparece en sus registros de la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A., R.I.F. Nro. J-30774401-4, con el objeto de agotar correctamente la citación. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                              La Secretaria,

 

María Corina Castillo Pérez

En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                La Secretaria,

 

 

 

Exp. N° 2016-0762/sm.-