SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de febrero de 2020

   209º y 161º

Por decisión Nro. 215 de fecha 2 de octubre de 2019, este órgano sustanciador declaró improcedente la solicitud de notificación por carteles de la ciudadana Tania Josefina González Ordaz, en su condición de denunciante formulada por la parte accionante; estimó prudente realizar las diligencias correspondientes a fin de agotar la notificación de la prenombrada ciudadana, y a tales efectos, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que informara el domicilio que aparece registrado en sus archivos de la ciudadana Tania Josefina González Ordaz, titular de la cédula de identidad Nro. 5.523.008, a cuyos fines fueron librados los oficios Nros. 000688, 000689, 000690 del 9.10.19.

Por otra parte, se observa que los aludidos oficios fueron recibidos en los organismos correspondientes, según se desprende de las diligencias consignadas por el Alguacil de este Juzgado los días 12 y 13 de noviembre de 2019 y 22 de enero de 2020.

En fechas 29.1.2020 y 4.2.2020 se dio cuenta de la recepción de los oficios identificados con los alfanuméricos ONRE/DIR-12930/2019 de fecha 26.11.19, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), y SNAT/DDSNAT/OPPGI/DSCPP/2020-000188 de fecha 28.1.2020, emanado del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, dando respuesta al requerimiento de este órgano sustanciador. (Folios 19 y 25 de la pieza Nro. 2 del expediente).

Por escrito de fecha 4.2.2020, la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó entre otros aspectos, que fuera emitida una decisión en la presente causa.

El 13 de febrero de 2020, se dio cuenta del oficio Nro. 3080 de fecha 14.11.19, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual remitió información solicitada por este Juzgado. (Folio 32 de la pieza Nro. 2 del expediente).

En vista de lo anterior, y como quiera que, la dirección a la cual se ha trasladado el Alguacil del Tribunal comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es la única que hasta la fecha han suministrado los organismos consultados en tal sentido, y no se dispone de domicilio alguno distinto en donde pueda llevarse a cabo la notificación de la denunciante ciudadana Tania Josefina González Ordaz, este órgano sustanciador estima prudente realizar las diligencias correspondientes a objeto de agotar correctamente la notificación personal de la referida ciudadana; y en tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la ciudadana Tania Josefina González Ordaz supra identificada. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto. 

En lo que respecta a lo alegado por la apoderada judicial de la parte accionante referente a emitir pronunciamiento, esta Sustanciadora estima improcedente en esta etapa emitir dictamen alguno, en vista de que aún no se ha agotado la notificación personal de la ciudadana antes mencionada para proseguir con las etapas subsiguientes del proceso.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                          La Secretaria,

 

                                                                María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2018-0460/DA-JS

En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,