SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de febrero de 2021

210º y 161º

 

Por decisión Nro. 00558, publicada en fecha 7 de agosto de 2019, la Sala Político-Administrativa declaró, entre otros aspectos, que es (…) COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, [titular de la cédula de identidad Nro. 11.117.864] contra la Resolución Nro. 01-00-000575 de fecha 12 de septiembre de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA”; igualmente,(…) ADMIT[] provisionalmente la demanda de nulidad (…)”. (Folio 68 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal Supremo de Justicia de igual forma, ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes emita pronunciamiento sobre la continuación de la demanda.

El 24 de septiembre de 2019, se dio cuenta de la recepción de la causa en este Órgano Sustanciador, proveniente de la Sala.

Por auto de la misma fecha, en estricto cumplimiento del aludido fallo, se acordó notificar de la referida sentencia a la recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose sentado que una vez que constaran en autos dichas notificaciones y vencidos los ocho (8) días de despacho contemplados en la mencionada norma, y dos (2) días continuos como término de la distancia, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la continuación de la presente causa.

A los fines de la notificación de la parte actora, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que correspondiera por distribución.

Por diligencia de fecha 12 de noviembre del 2019, el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos el acuse de recibo de la notificación debidamente practicada, dirigida a la Procuraduría General de la República.

El 20 de febrero del 2020, se dio cuenta de  la recepción de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual no fue cumplida tal como se desprende de la diligencia del alguacil del Tribunal comisionado, quien manifestó que “(…) [se] traslad[ó] en tres oportunidades a la dirección señalada en la boleta haciendo los toques respectivos sin ser atendido por ninguna persona (…)”. (Folio 106. Corchetes añadidos).

Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2020, en virtud de las resultas de la notificación in commento, este Órgano Sustanciador visto que la dirección en la cual se gestionó la referida notificación es el domicilio procesal expresamente indicado por la actora en el libelo de demanda, acordó a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta, advirtiéndole a la demandante, que vencidos como fueren los diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades se entendería notificada de la sentencia Nro. 00558 emitida por la Sala Político Adminstrativa de este Máximo Tribunal, el 7 de agosto de 2019.

Verificada la notificación de la recurrente, por medio de cartelera a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimeinto Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tal como se desprende de la constancia de la Secretaria de fecha 8.12.2020, y transcurridos los lapsos de previstos en los artículos 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el término de la distancia y el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; sin que se hubiese planteado alguno de los supuestos contenidos en esta última norma, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nro. 00558, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, salvo la referida a la competencia examinada por la Sala en el fallo supra indicado, y constatado como ha sido que las mismas no se verifican en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,                                                                   

Belinda Paz Calzadilla

                                                                              La Secretaria,

 

María Corina Pérez Castillo

 

Exp. N° 2019-0172/DA-JS

En fecha nueve (9) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                  

             La Secretaria,