SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de febrero de 2021

210º y 160º

 

Por decisión Nro. 01219, publicada en fecha 28 de noviembre de 2018, la Sala Político-Administrativa declaró que es competente para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Majin Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.265.404, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil, INVERSORA TIERRA DE MARQUESES, C.A., asistido por el abogado Michael Galvis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.606, contra la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Asimismo, en dicho fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

El 16 de enero de 2019, se dio cuenta de la recepción de la causa en este Juzgado, proveniente de la Sala y por auto de la misma fecha acordó notificar de la referida sentencia a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango,  Valor  y  Fuerza  de  Ley  Orgánica  de  la  Procuraduría General  de la República.

Asimismo, se dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones señaladas y vencidos los treinta (30) días continuos a los que alude la citada norma, y los seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se hiciera uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión de la demanda. Para los efectos de la  notificación de la actora, se acordó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del  Municipio Barinas  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que correspondiera por distribución.

Por diligencias estampadas en fechas 27 de febrero y 11 de abril de 2019, el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos los acuses de recibo de las notificaciones debidamente practicadas, dirigidas Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., y de la Procuraduría General de la República, respectivamente. (Folios 91, 92, 95 y 96 del expediente).

El 21 de enero de 2020, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión remitidas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante oficio Nro. EN21OFO2019000698 de fecha 5 de noviembre de 2019, de las cuales se desprende que la notificación a la sociedad mercantil Inversora Tierra de Marqueses, C.A. no fue practicada.

En consecuencia, por auto de fecha 28 de enero de 2020 se acordó a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta de notificación, advirtiéndole a la sociedad mercantil Inversora Tierra de Marqueses, C.A., que vencidos los diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificado de la sentencia Nro. 01219, publicada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 28 de noviembre de 2018.

Por cuanto a partir del día 5 de octubre de 2020, inclusive, fueron reiniciadas las actividades en este Juzgado y restablecida en su totalidad la operatividad de los sistemas de este Alto Tribunal, que presentaron fallas en los días que precedieron al Decreto del Estado de Alarma Nacional; mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año, se acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley O1rgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se ordenó la publicación en la página web de la respectiva boleta de notificación, de lo cual la Secretaria dejó constancia.

En fecha 8 de diciembre de 2020, la indicada funcionaria dejó constancia del retiro de la cartelera de este Juzgado boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversora Tierra De Marqueses, C.A.

Ahora bien, verificadas las notificaciones ordenadas, transcurridos el término de la distancia y vencidos los lapsos previstos en los artículos 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 252 del Código de Procedimiento Civil; sin que se hubiese planteado alguno de los supuestos contenidos en esta última norma, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento en atención a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nro. 01219, supra indicada, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad de comercio Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese oficio, adjuntándole copias certificadas del libelo, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

Para la práctica de esta citación, se acuerda comisionar suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda por distribución. Se conceden seis (6) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, acompañándoles copias certificadas del libelo de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remítase a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la referida entidad federal respectivo e informe a este Juzgado sobre su recepción mediante la dirección de correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

Asimismo, tomando en consideración que el caso de autos versa sobre una demanda de contenido patrimonial interpuesta contra el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A -empresa del Estado que se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas-, resulta necesario resaltar que, de acuerdo al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional en su sentencia N° 735 del 25 de octubre de 2017, “las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación (…)”. (Subrayado añadido).

Por ende, en estricto cumplimiento de lo establecido en dicho fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se impone dejar sentado que la citación de la demandada se entenderá consumada una vez transcurridos quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia de su emplazamiento en el expediente.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad, notificar:

i) al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, toda vez que la sociedad de comercio Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A, se encuentra adscrita a dicho despacho ministerial. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

ii) a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ente de regulación del sector bancario; toda vez que en fecha 7 de octubre de 2016, mediante oficio SIB-DSB-OAC-AGRD-27075, declaró procedente la denuncia formulada por la actora ante ese organismo contra el demandado en la presente causa. (Folio 30 del expediente).

Importa resaltar que las anteriores notificaciones en modo alguno pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el aludido artículo 58, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

La audiencia preliminar se fijará una vez que se verifiquen la citación practicada, así como la notificación acordada en esta decisión, y vencido el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 108 que se indica infra.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente pronunciamiento y demás documentos conducentes, entréguese al Alguacil del Juzgado a los fines pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                  La Secretaria,

 

                                                             María Corina Castillo Pérez

 

Exp. N° 2018-0669/DA-JS

En fecha nueve (9) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                         La Secretaria,