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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de febrero de 2021
210º y 161º
Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2020, el abogado Lorenzo Miguel de Jesús Pérez Lange, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 295.276, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, interpuso demanda de contenido patrimonial por daños y perjuicios conjuntamente solicitud de medida preventiva de embargo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZENY, C.A., (ZENYCA), con ocasión del contrato No. DGEA-DPPP-SAM-06-OBR-06-PO-3532, celebrado entre las partes el 28 de diciembre de 2006, cuyo objeto era la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE ALIMENTADOR PARA MEJORAR LA DISTRIBUCIÓN EN LA URBANIZACIÓN LA CORTEZA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA”. (Folio 1 del expediente. Negrillas del texto).
En fecha 28 de enero de 2021, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción incoada, en los siguientes términos:
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Constructora Zeny, C.A., (ZENICA), en cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la aludida citación y las notificaciones ordenadas infra.
Por otra parte, este órgano sustanciador, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario, en esta oportunidad, notificar:
i) Al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, por cuanto es el órgano que suscribió el contrato objeto de la presente demanda.
ii) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, habida cuenta que el objeto del contrato a que se contrae la demanda de autos -descrito precedentemente-, estaba referido a la construcción de un alimentador para mejorar la distribución de agua, el cual beneficiaría a un número importante de habitantes del citado municipio. Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas de esta decisión.
Debe advertirse que en modo alguno estas notificaciones pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.
A fin de practicar la citación y notificación ordenadas en esta decisión se acuerda librar las siguientes comisiones:
a) Al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución, para practicar la citación de la sociedad mercantil Constructora Zeny, C.A., (ZENYCA).
b) Al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente en razón de la distribución, para que realice la notificación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Líbrense oficios y despacho y remítanse a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), anexándoles copias certificadas del libelo de la demanda, demás documentos pertinentes y del presente pronunciamiento. A los fines de la citación de la empresa demandada, se conceden ocho (8) días continuos como término de distancia.
Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante en el “CAPÍTULO IV” del libelo, intitulado “DE LA MEDIDA PREVENTIVA”, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y artículo 103 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, solicitó se “DECRET[E] MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZENY, C.A., (ZENYCA), por el doble de la suma demandada”; este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos pertinentes, de esta decisión y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folios 7 y 8 del expediente. Resaltado del texto).
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
María Corina Castillo Pérez
Exp. N° 2020-0082/DA-JS
En fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,