SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  10 de febrero de 2021

210º y 161º

 

Por decisión N° 51, publicada el 4 de octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en la presente causa.

SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda por ‘DAÑOS CIVILES; DAÑOS Y PERJUICIOS PERSONALES’, interpuesta por el ciudadano Felipe Antonio Domínguez, contra la sociedad mercantil IAC, C.A., en la cual fue llamado como tercero la empresa estatal PDVSA, GAS S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., corresponde la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Se ANULA el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de abril de 2016, así como todas las actuaciones por él realizadas en el presente expediente y REPONE la causa estado de que el órgano jurisdiccional declarado competente, se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda”. (Folio 228 del expediente. Resaltado del texto).

Recibido el expediente en la Sala Político Administrativa y después de realizar el estudio del caso, el 30 de enero de 2019 publicó la decisión Nro. 00021 mediante la cual:

 “ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA que le fuera atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 51 del 2 de mayo de 2018, publicada el 4 de octubre de 2018 para conocer y decidir la demanda [por daños y perjuicios] interpuesta por el ciudadano FELIPE ANTONIO DOMÍNGUEZ, [titular de la cédula de identidad N° 7.318.145] asistido por la abogada Digla Gregoria Brito, contra la sociedad mercantil IAC, C.A., en la cual fue llamada como tercera la empresa del Estado PDVSA GAS, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.”. (Folio 248 del expediente).

En dicho fallo, la Sala Político Administrativa ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda incoada y de ser el caso diera continuación a la causa.

El 14 de febrero de 2019, se dio cuenta de la recepción de la causa en este Juzgado, proveniente de la Sala.

Por auto de la misma fecha, este Juzgado en estricto cumplimiento del aludido fallo, acordó notificar de la referida sentencia a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose sentado que una vez que constaran en autos dichas notificaciones y vencidos los treinta (30) días continuos contemplados en la mencionada norma, y cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisibilidad de la demanda. Para los efectos de la notificación de las partes, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que correspondiera por distribución.

Por diligencia estampada en fecha 07 de mayo del 2019, el Alguacil de este Juzgado consignó a los autos el acuse de recibo de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

El 20 de febrero del 2020, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión remitida mediante el Oficios N° 2020-15 de fecha 13 de enero de 2020, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva de la notificación realizada a la sociedad mercantil IAC, C.A., debidamente practicada.

En esa misma fecha, se dio cuenta del Oficio N° 2019/323 procedente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió la comisión que le fuera conferida a fin de practicar de la notificación del ciudadano Felipe Antonio Domínguez, la cual no fue realizada, toda vez que el Alguacil manifestó: “(…) que los días 10/10/2019, 18/10/2[0]10 y 30/10/2019 [se] traslad[ó] a la calle 10 del sector Sabana Grande en Barquisimeto Estado Lara, Municipio Iribarren, y habl[ó] con los habitantes del sector y el [c]iudadano DARWIN PARRA titular de la c[é]dula de identidad N° 9.614[.]247 quienes [l]e informaron que la dirección que tenía estaba incorrecta (Av. Tulipán con calle 10 Sector Sabana Grande, jurisdicción del municipio Iribarren Crespo, Estado Lara) por lo que [l]e fue imposible realizar la [n]otificación (…)”. (Folio 280 del expediente. Corchetes añadidos).

Por auto de fecha 3 de marzo de 2020 se acordó a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal la respectiva boleta de notificación, advirtiéndole al ciudadano Felipe Antonio Domínguez, que vencidos los diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificado de la sentencia Nro. 00021, publicada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 30 de enero de 2019.

Por cuanto a partir del día 5 de octubre de 2020, inclusive, fueron reiniciadas las actividades en este Juzgado y restablecida en su totalidad la operatividad de los sistemas de este Alto Tribunal, que presentaron fallas en los días que precedieron al Decreto del Estado de Alarma Nacional; mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año, se acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se ordenó la publicación en la página web de la respectiva boleta de notificación, de lo cual la Secretaria dejó constancia.

En fecha 8 de diciembre de 2020, se dejó constancia del retiro de la aludida boleta de la cartelera de este Juzgado.

Ahora bien, verificadas las notificaciones ordenadas, transcurrido el término de la distancia y vencidos los lapsos previstos en los artículos 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 252 del Código de Procedimiento Civil; sin que se hubiese planteado alguno de los supuestos contenidos en esta última norma, se observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se advierte que la Sala Plena de este Alto Tribunal al momento de dictar el fallo N° 51, antes referido, consideró que la situación que motivó la regulación de competencia a favor de esta Sala fue la cita forzosa de la empresa PDVSA, GAS S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., formulada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la etapa de contestación a la demanda incoada inicialmente entre particulares.

No obstante, la Sala Plena en la mencionada decisión procedió a anular todas las actuaciones acaecidas en dicho tribunal y repuso la causa al estado de admisión, eliminando con ello la intervención forzosa planteada – como se dijo antes – contra PDVSA, GAS, S.A.

Habida cuenta de ello, siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y en estricto cumplimiento de ese fallo y el dictado por la Sala Político Administrativa en la sentencia Nro. 00021, supra indicada, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, salvo la referida a la competencia examinada por la Sala en el fallo supra indicado, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil IAC, C.A, en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese auto de comparecencia, adjuntándole copia certificada del libelo y de este pronunciamiento.

Para la práctica de esta citación, se acuerda comisionar suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución. Se conceden cinco (5) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, acompañándoles las copias certificadas conducentes; y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penales del Municipio Iribarren de la referida entidad federal, e informe a este Juzgado sobre su recepción mediante la dirección de correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

Admitida como ha sido la demanda, y visto que en este proceso se había planteado y admitido una intervención contra PDVSA, GAS, S.A., lo cual se traduce en una posible afectación de los intereses del Estado, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos pertinentes; entréguese al Alguacil del Juzgado a los fines pertinentes.

La audiencia preliminar se fijará una vez que se verifiquen la citación practicada, así como la notificación acordada en esta decisión, y vencido el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el indicado artículo 108.Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,                                                                   

                     

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                         La Secretaria,

 

 

María Corona Pérez Castillo

 

Exp. N° 2018-0731/DA-JS

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                                                 La Secretaria,