SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de febrero de 2021

210º y 161º

 

Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2018, el abogado MIGUEL JOSÉ GRATEROL MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 12.399.896, asistido por el abogado Luis Enrique Celta Alfaro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.529, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el Oficio N° TSJ-CJ-N° 0005-2018 de fecha 3 de abril de 2018, notificado al recurrente el 17 del mismo mes y año, mediante el cual “(…) se acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. (Folio 8 del expediente. Negrillas del texto).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 10 de febrero de 2021, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Ello así, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

                                             La Secretaria,

 

                                           

                                           María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2018-0670/DA-JS

En fecha once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,