SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de febrero de 2021

210º y 161º

Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2020, el abogado Lorenzo Miguel de Jesús Pérez Lange, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 295.276, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, interpuso demanda de contenido patrimonial por daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo contra la sociedad mercantil BLOGUEL INGENIERÍA, C.A., con ocasión del contrato No. CC-DGAUALR-2008-18, celebrado entre las partes el 30 de diciembre de 2008, cuyo objeto era la ejecución de la obra “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SALA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN EL GRAN ROQUE”. (Folio 1 del expediente. Negrillas del texto).

En fecha 9 de febrero de 2021, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción incoada, en los siguientes términos:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Bloguel Ingeniería, C.A., en cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos su citación. Líbrese auto de comparecencia, anexándole copias certificadas del libelo de la demanda, demás documentos pertinentes y del presente pronunciamiento y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

 

 

Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante en el “CAPÍTULO IV” del libelo, intitulado “DE LA MEDIDA PREVENTIVA”, con fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y artículo 103 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, solicitó se “DECRET[E] MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil BLOGUEL INGENIERÍA, C.A.; este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos pertinentes, de esta decisión y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 6 expediente. Resaltado del texto. Corchetes añadidos).

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

           La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

          La Secretaria,

 

 

                                                                                   María Corina Castillo Pérez

 

Exp. N° 2020-0086/DA-JS

En fecha once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                                  

                                                                                                                 

                                                                                 La Secretaria,