SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de febrero de 2021

210º y 161°

           Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:

Primero: Tal como se evidencia de la nota estampada por la Secretaria del Juzgado de fecha 13 de febrero de 2020, en virtud de la consignación efectuada por el Alguacil de este órgano sustanciador, dejando constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República, la causa quedó suspendida por noventa (90) días continuos a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Segundo: Las resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sus respectivas prórrogas, dictadas con motivo de la pandemia del COVID-19 y en atención del Estado de Alarma  Nacional decretado por el Ejecutivo, entre otros aspectos, establecieron que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive y que no correría ningún lapso en los procesos durante la vigencia de las mismas.

Tercero: Siendo que la Resolución Nro. 2020-0008, de fecha 01 de octubre de 2020 dispuso que en las semanas de flexibilización que fueran decretadas por el Ejecutivo Nacional se reanudarían las actividades en el Poder Judicial, se estima prudente efectuar un cómputo de los noventa (90) días continuos transcurridos desde, el 13 de febrero de 2020, exclusive (fecha de la consignación por parte del Alguacil),  hasta el 15 de marzo de 2020, inclusive (oportunidad en la cual se produjo la paralización). Igualmente, se acuerda retomar el cómputo de los días continuos a partir del día 5 de octubre de 2020, fecha en la cual fueron reanudadas las actividades en este Juzgado, hasta el día catorce (14) de febrero de 2021 ambos inclusive, asimismo todo ello a los fines de evidenciar el vencimiento del señalado lapso de suspensión.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria Acc., 

 

                                                              Eigre Maritza Carrero

Exp. N° 2018-0162/ac.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                              

                                La Secretaria,