SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de febrero de 2013

 202º y 153º

 

        

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 29 de enero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad observa:

 

Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2012, las abogadas Verónica Rojas y Migdalia Chávez, inscritas en el INPRE bajo los Nros. 138.521 y 114.674, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números DM/064 de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual resolvió “(…) PRIMERO: REVOCAR  la Providencia Administrativa S/N° de fecha 25 de mayo de 2010 dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). SEGUNDO: DECLARAR la RESPONSABILIDAD de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y en consecuencia, se IMPONE la SANCIÓN DE MULTA por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.000,00) (…) TERCERO: IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA a la sociedad mercantil AUTO PREMIUN C.A. por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.000,00) (…)” (folio 60 del expediente. Resaltado del texto).

 

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de notificación de la accionante, en cuya virtud este Juzgado acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

 

Rose Fátima Viloria Ortega                            

                                                                    La Secretaria,

                                                    

                                                     Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. N° 2013-0003/DA-JS