SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de febrero de 2013

 202º y 153º

 

        

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de enero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante sentencia Nro. 00605 publicada el 30 de mayo de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta en fecha 3 de agosto de 2011, por el abogado José Ignacio Baptista Romero, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 47.073,  actuando  con  el  carácter  de  apoderado  judicial de la sociedad mercantil SARITA, C.A., por cumplimiento de contrato de seguro, y lucro cesante contra la sociedad mercantil CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, ahora sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en razón del Decreto Presidencial  Nro. 7322 del 23 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.395 del 26 del mismo mes y año en el cual se autorizó a esta última “(…) para que se fusione por absorción con la empresa CNA de Seguros la Previsora (…)”.

 

De igual modo, por sentencia Nro. 01425 publicada el 28 de noviembre de 2012, la Sala declaró, en primer lugar, improcedente el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sarita, C.A., en fecha 10 de noviembre de 2011, en segundo término, improcedente la solicitud que formulara el preindicado abogado para que la Sala se abstuviera de homologar el referido desistimiento y finalmente,  ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los efectos de la admisibilidad de la demanda ejercida.

 

En virtud de ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

 

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, la que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de esta decisión y demás documentos pertinentes.

 

Compúlsese el libelo, el presente pronunciamiento y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio.

 

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                         La Secretaria,

                                                                                                                                  

                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2012-0553/DA-JS