SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 13 de febrero de 2013

202º y 153º

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que se examine lo atinente a la “caducidad de la acción”; y, habiéndose dado cuenta del mismo el 5 de febrero de 2013, para decidir, se observa:

 

Por sentencia Nro. 01514, publicada en fecha 12 de diciembre de 2012, la Sala aceptó su competencia y admitió provisionalmente la presente solicitud de nulidad ejercida el 14 de agosto de 2012, por los abogados Víctor Manuel Rivas Flores y Francisco Gómez Bauza,  inscritos en el INPRE bajo los Nros. 48.991 y 128.317, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UTISA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con letras y números DG-2012-A-0004 del 16 de enero de 2012, dictada por la ciudadana DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, notificada el 23 de febrero de 2012 (folio 145 del expediente), mediante la cual declaró, entre otros aspectos “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la Sociedad Mercantil UTISA, C.A., (…) por el lapso de tres (03) años contados a partir de la fecha de la presente decisión (…) (folio 152 del expediente. Resaltado del texto).

 

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines antes indicados; esto es, a los efectos del estudio de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción.

 

Por ello, revisada como ha sido la misma, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 01514 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar a la ciudadana Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

        La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1292/DA-JS