SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de febrero de 2013

 202º y 154º

 

        

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 14 de febrero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad observa:

 

Por sentencia Nro. 01556, publicada en fecha 19 de diciembre de 2012, la Sala aceptó su competencia para conocer la acción de nulidad ejercida el 6 de marzo de 2008 por la ciudadana Yanet Margarita Pachecho, titular de la cédula de identidad Nro. 5.381.248, actuando con el carácter de Directora Principal de  la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., asistida por la abogada Michell del Carmen Espinosa León, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 43.210, contra la denegatoria tácita del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANAZAS (hoy  MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS), de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 19 de junio de 2007 (folio 67 del expediente), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nro. 000762  del 21 de marzo de 2007, dictada por la Superintendencia de Seguros, (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora), mediante la cual sancionó a la prenombrada empresa con multa de veintidós millones cien mil bolívares (Bs. 22.100.000,00), hoy equivalente a la cantidad de veintidós mil cien bolívares (Bs. 22.100,00), “(…) por encontrarse incursa en la violación del supuesto administrativo de elusión de sus obligaciones, con motivo de la denuncia presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ SALCEDO DALMAGRO (…)” (folio 55 del expediente. Resaltado del texto)

 

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines antes indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa --salvo la referida a la competencia ya examinada-- y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República  y Fiscal General de la República  y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 01556 de fecha 19 de diciembre de 2012 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

De igual modo, notifíquese a la preidentificada sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales. Líbrese boleta, anexándole copias certificadas de la aludida sentencia y de este auto.

 

De otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese al ciudadano Orlando José Salcedo Dalmagro, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la descrita acción de nulidad. Líbrese boleta.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega                                     

 

                                                                          La Secretaria,

 

 

                                                                                                                                            Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

 

 

 

Exp. N° 2012-1321/DA-JS