SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

 

Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2012, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL FERREIRA GARCÍA, asistido por los abogados Pedro Luis Requena Manzanilla, Yovanna Lo Manto Pérez y Michael Mijail Rafael Pérez Amaro, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 61.241, 133.842 y 168.656, respectivamente, interpusieron acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la  Resolución Nro. 01-00-000184  de fecha 26 de agosto de 2011, notificada el 5 de octubre de 2011(folio 152 del expediente administrativo), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.047, Extraordinaria del 26 de octubre de 2011, dictada por la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), en la cual declaró “(...) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano José Ángel Ferreira García (…) y, en consecuencia, Confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000376 de fecha 08 de diciembre de 2010, mediante el cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de ejecución de la misma”. (Folios 150 y 151 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

 

En fecha 9 de mayo de 2012 este Juzgado acordó solicitar el expediente administrativo correspondiente, el cual fue remitido por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República el 20 de febrero de 2013.

Visto lo anterior, se pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente acción en los términos siguientes:

 

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Contralora General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación  acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

 

Para finalizar, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado (folio 48 del expediente); este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

        La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0496/DA-JS