SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de febrero de 2013

 202º y 154º

 

 

Visto el escrito de fecha 6 de diciembre de 2012, presentado por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 8.628, el 26 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.809 del 28 del mismo mes y año, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  por el cual se “…establece que las instituciones del sector bancario tanto públicas como privadas, tendrán la obligación de otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, con cargo a la Cartera Hipotecaria Obligatoria, para la adquisición de todos y cada uno de los inmuebles que hayan sido construidos, total o parcialmente con préstamos a corto plazo otorgados por cada una de ellas con recursos provenientes de dicha cartera…” ; (folio 1 y vto. de este expediente. Resaltado del texto).

 

Observando, asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado el 22 de enero de 2013, por la abogada Marianella Villegas Salazar inscrita en el INPRE bajo el Nro. 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los términos siguientes:

           

            En el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas la representante de la República ratificó “(…) el Decreto Presidencial N° 8.628, de fecha 26 de noviembre de 2011(…)”.

           

            Al respecto, la apoderada judicial de la parte actora formula oposición argumentando que la indicada prueba es ilegal e impertinente, y que debe declararse inadmisible toda vez que al ser el Decreto promovido “(…) el objeto de la presente acción de nulidad, (…) no requiere probanza, sino al contrario, se rige por el principio general del iura novit curia” (folio 99 y su vto. del expediente).

 

Visto lo anterior se observa que aún cuando el Juez esté llamado a conocer el derecho en virtud del principio “iura novit curia”, ello no es óbice para que la parte interesada traiga a los autos el Decreto en referencia ni motivo suficiente para que este Juzgado lo considere como una prueba inconducente. Así se declara.

           

En virtud de lo expuesto se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las indicadas documentales; y, por cuanto cursan en actas, manténganse en el expediente.

 

Por otra parte, se admite cuanto lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el merito favorable de las documentales invocadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

           La Jueza,

 

Rose Fátima Viloria Ortega

 

                                                        La Secretaria,

                                   

                                               

                                                Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2012-0678/DA-JS