SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de febrero de 2013

 202º y 154º

 

        

    Por escrito del 6 de diciembre de 2012, los abogados Rafael Ángel Terán Barroeta y Carlos Ferrer, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 36.725 y 91.898, respectivamente, actuando en representación del ciudadano FÉLIX EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, presentaron conclusiones y promovieron pruebas con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 8.628, de fecha 26 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.809 del 28 del mismo mes y año, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por el cual se “…establece que las instituciones del sector bancario tanto públicas como privadas, tendrán la obligación de otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, con cargo a la Cartera Hipotecaria Obligatoria, para la adquisición de todos y cada uno de los inmuebles que hayan sido construidos, total o parcialmente con préstamos a corto plazo otorgados por cada una de ellas con recursos provenientes de dicha cartera…” (folio 1 y vto. de este expediente. Resaltado del texto).

Observando, asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado el 22 de enero de 2013, por la abogada Marianella Villegas Salazar inscrita en el INPRE bajo el Nro. 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los términos siguientes:

 

         El ciudadano FÉLIX EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ solicitó que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remita copias certificadas de “(…) las actas del expediente N° 2012-039 (…) [contentivas del] a.- Libelo de la Demanda interpuesta por la Procuraduría General de la República. b.- Libelo de adhesión a la demanda interpuesto por la Defensoría del Pueblo. C.- Contestación de la demanda por parte del Banco Venezolano de Crédito”.

        

         A tales efectos razona que: “(…) [l]a solicitud de nulidad del Decreto materializa una tentativa e intención de desacato por parte del Banco accionante a la cual se agrega otra conducta de desacato, que ha observado el banco, frente al cumplimiento cabal de una resolución del Ministerio de Vivienda y Habitat, que ordena a la banca pública y privada asignar una parte de su cartera crediticia para la construcción y adquisición de viviendas, razón por la cual el Procurador General de la República y la Defensora del Pueblo han acudido ante la Sala Constitucional, mediante una demanda de intereses colectivos y difusos, intentada contra el Banco Venezolano de Crédito, para que cumpla cabalmente la obligación establecida en la Resolución; (…)”.

 

         Por su parte, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal se opuso a la prueba promovida alegando que la misma debe ser declarada inadmisible por ser “manifiestamente impertinentes” toda vez que tales “(…) actas son incapaces de probar cualquier hecho relacionado directa o indirectamente con el tema a decidir el presente caso: la inconstitucionalidad e ilegalidad objetiva y abstracta del Decreto Presidencial impugnado”.

 

En orden a lo anterior observa el Juzgado que aún en el supuesto de que las pruebas promovidas por el ciudadano Félix Eduardo José Rodríguez no guarden relación con los hechos controvertidos en el presente caso, -lo cual sólo podrá ser apreciado en la resolución del mérito-, es claro que por tratarse de una documentación que cursa en una demanda interpuesta por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo a los fines de tutelar intereses superiores (colectivos y difusos), deben admitirse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un lapso prudencial contado a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                       

                                                       La Secretaria,

                                   

                                               

                                                 Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2012-0678/DA-JS