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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 28 de febrero de 2012
201º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2012, el abogado Alejandro J. Fuentes Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.587, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-3052, de fecha 22 de julio de 2011, notificada el 12 de agosto de ese mismo año (folio 18 del expediente), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, por la cual, se declaró “…INADMISIBLE el Recurso Jerárquico intentado por (…) la sociedad mercantil `ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.´ (…) contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-003361 de fecha 25 de noviembre de 2010, notificada en fecha 07 de diciembre de 2010, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000908 de fecha 08 de marzo de 2010...” (folio 17 del expediente. Resaltado del texto), mediante la cual esta última, sancionó a la accionante con una “…multa por la cantidad de diecisiete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 17.187,40), suma que corresponde a la sanción media prevista en el artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por haber incurrido en la supuesta violación a lo previsto en los artículos 66 y 68 ejusdem…” (folio 19 de este expediente).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-0208/dp.