SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 14 de julio de 2005

195º y 146º

 

 

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 22 de junio de 2005, por el abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, actuando en su carácter de apoderado de la asociación civil Colegio Nuestra Señora de Pompei, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº 52, de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que declaró sin lugar  “...el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos ZELINDO ANTONIO BALLEN y MARTA ORNES DE MENA (...), actuando con carácter de Presidente y Directora, en el mismo orden, de la U.E. <COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI>, contra el acto administrativo dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, contenido en el oficio nº 174CPP03, de 11 de septiembre de 2003” (folio 77 del expediente administrativo), por el cual se autorizó a la “...ciudadana SANDRA FERREIRA para ejercer la docencia en el 3º grado de la Primera Etapa de Educación Básica, concediéndole solamente autorización para culminar el año escolar 2002-2003” (folio 62 de la pieza administrativa); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el mencionado escrito e indicada en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López                                   

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                              Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

Exp. N° 2004-2122/ndp.