SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2005
195º y 146º
Visto el escrito
presentado por diligencia de fecha 22 de junio de 2005, por el abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834, actuando en su
carácter de apoderado de la asociación civil Colegio Nuestra Señora de Pompei, mediante el cual promueve
pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº 52, de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes,
que declaró sin lugar “...el recurso jerárquico interpuesto por
los ciudadanos ZELINDO ANTONIO BALLEN y MARTA
ORNES DE MENA (...), actuando con
carácter de Presidente y Directora, en el mismo orden, de la U.E.
<COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI>, contra el acto administrativo dictado por el
Director de la Zona
Educativa del Distrito Capital, contenido en el oficio nº 174CPP03, de 11 de
septiembre de 2003”
(folio 77 del expediente administrativo), por el
cual se autorizó a la “...ciudadana
SANDRA FERREIRA para ejercer la docencia en el 3º grado de la Primera Etapa de
Educación Básica, concediéndole solamente autorización para culminar el año
escolar 2002-2003” (folio 62 de la pieza administrativa); este Juzgado, siendo
la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente
ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las
pruebas documentales indicadas en el
capítulo I del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito
favorable de los autos, así como la documental producida con el mencionado
escrito e indicada en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2004-2122/ndp.