SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 12 de julio de 2007
197º y 148º
Visto el
escrito de fecha 26 de junio de 2007, presentado por el abogado José Guillermo Urbina, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.860, actuando en
su carácter de apoderado del ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño,
mediante el cual promueve pruebas en la acción por abstención o carencia que
ejerciera contra
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
indicadas en el aparte Primero del escrito de promoción de pruebas, el cual
se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las testimoniales, contenidas en el aparte Segundo del
escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: Cesar Armando Semidey, César Alejandro Pérez Vivas, Nelson Vinicio Chacín Fernández, Carlos Casanova y Pablo Gómez, domiciliados
en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
En
consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el
artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la
evacuación de las testimoniales de los mencionados ciudadanos al Juzgado
Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de
Se admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes, contenidas en
los apartes Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del escrito de promoción de
pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código
de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a
Respecto a
la solicitud de informes contenidos en los apartes Tercero, Cuarto y Décimo,
del escrito de promoción de pruebas, relativa a
“En efecto, la doctrina nacional ha
señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte
proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos,
Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones
similares, las cuales actúan mediante
sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que
si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la
contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la
prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando
se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros,
sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de
informes. (Vide. Rengel Romberg,
Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial
Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa
Así las cosas, conforme a lo señalado
anteriormente, considera
Ahora
bien, como quiera que el apoderado del ciudadano Homero Edmundo Andrade
Briceño, pretende requerir informes a
Visto el
anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2006-1316/dp.