SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de
2007
197º y 148º
Visto el
escrito presentado por diligencia en fecha 5 de junio de 2007, por el abogado José
Jesús Jiménez Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 66.350, actuando en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano Carlos Rafael Quevedo Herrera,
mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicho
ciudadano contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del
Municipio Libertador, por indemnización de daños y perjuicios y daño moral;
este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir
en los siguientes términos:
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
indicadas en el Capítulo I, numeral “1” del escrito de promoción de pruebas, el cual
se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las
documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo
I, numerales “2” al “10”; y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admite
cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, la prueba libre contenida en el Capítulo II, denominada “PRUEBA
RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE” referida a que “se designe a la Dirección de
Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se le practique un nuevo
reconocimiento forense que incluya un reconocimiento integral, incluya un
examen físico y psiquiátrico del ciudadano Carlos Rafael Quevedo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.968.105, con sus soportes científicos...”. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Dirección
de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que fije un lapso
prudencial para realizar y remitir el examen médico forense solicitado por el promovente, advirtiéndole que de conformidad con lo
previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, la parte accionante dispone de treinta
(30) días continuos contados a partir de la presente fecha para evacuar ésta
prueba. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de
promoción y de la presente decisión.
Visto el
pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la
República, y una vez que conste en autos su
notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el
artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la
República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria
copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de
admisión de las mismas.
La Jueza,
María
Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2006-0905/io.