SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de 2007

 197º y 148º

              

      Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 5 de junio de 2007, por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 66.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Rafael Quevedo Herrera, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera dicho ciudadano contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, por indemnización de daños y perjuicios y daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, numeral “1” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo I,  numerales “2” al “10”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su  apreciación en la sentencia definitiva, la prueba libre contenida en el Capítulo II, denominada “PRUEBA RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE” referida a que “se designe a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se le practique un nuevo reconocimiento forense que incluya un reconocimiento integral, incluya un examen físico y psiquiátrico del ciudadano Carlos Rafael Quevedo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.968.105, con sus soportes científicos...”. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Dirección de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que fije un lapso prudencial para realizar y remitir el examen médico forense solicitado por el promovente, advirtiéndole que de conformidad con lo previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la parte accionante dispone de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha para evacuar ésta prueba. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. 2006-0905/io.