SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de 2007

 197º y 148º

 

              

    Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de julio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2007, el abogado Álvaro González-Ravelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 14.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., promovió pruebas en la apelación que incoara la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República contra la Sentencia N° 073, de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Providencia Administrativa MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/00/357, de fecha 18/09/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara improcedente la compensación opuesta por un monto total de Bs. 864.619.702,00…” (folios 222 y 223 de este expediente).

 

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                    

                                                                       La Secretaria,                                        

                                                            

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. 2007-0381/io