SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 12 de julio de 2007

197º y 148º

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de julio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2007, la abogada María Meide Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 66.632, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, promovieron pruebas en la apelación ejercida por su representada contra la sentencia 136/2006, de fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil NACIONAL DE SEGUROS CONSOLIDADOS, C.A., contra los siguientes actos administrativos: Acta Fiscal DRM-DAF-330-256-94, de fecha 02 de diciembre de 1994, notificada en fecha 19 de diciembre de 1994; Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo sin número, de fecha 31 de enero de 1995, notificada en fecha 02 de febrero de 1995; Resolución D.R.R.M.-025/95, por la que se decidió el Recurso de Reconsideración de fecha 27 de junio de 1995, notificada en fecha 07 de julio de 1995; Resolución 512 por la que se decidió el Recurso Jerárquico de fecha 28 de julio de 1999, notificada en fecha 29 de julio de 1999; todos emanados de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de lo cual la Resolución 512 por la que se decidió el Recurso Jerárquico de fecha 28 de julio de 1999, notificada en fecha 29 de julio de 1999...” (folio 159 de este expediente).

 

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas igualmente en el Capítulo II aparte 1.-, referida al “Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil NACIONAL DE SEGUROS CONSOLIDADOS, C.A. que corre inserto a los folios 44 al 65 del expediente administrativo, ambos inclusive” y aparte 2.-, relativa al “Mayor analítico, inserto a los folios 146 al 162 del expediente administrativo, instrumento de carácter contable y financiero proporcionado por la sociedad mercantil NACIONAL DE SEGUROS CONSOLIDADOS, C.A…”, observa este Juzgado, luego de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, así como también del expediente administrativo consignado por diligencia de fecha 27 de julio de 2000, por la apoderada de la parte accionante, que los aludidos instrumentos no cursan en autos, lo cual impide a esta Sustanciadora, en esta oportunidad, emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio. Así se declara.

 

No obstante ello, como quiera que se observa que es la representación judicial del Municipio Chacao la promovente de las documentales mencionadas; este Juzgado estima prudente solicitar de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el referido expediente administrativo, por considerar que dicha remisión es una obligación que corresponde al órgano administrativo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de  la presente decisión.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. 2007-0383/dp.