SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 12 de julio de 2007
197º y 148º
Recibido
el presente expediente de
Mediante
escrito presentado en fecha 19 de junio de 2007, la abogada María Meide Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 66.632, actuando en su
carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao
del Estado Miranda, promovieron pruebas en la apelación ejercida por su
representada contra la sentencia N° 136/2006, de
fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo
Contencioso Tributario de
Este
Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, admite cuanto
ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo
su apreciación en la sentencia definitiva, las
documentales indicadas en el Capítulo II, del escrito de
promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de
los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el
expediente.
En lo
atinente a las pruebas documentales promovidas igualmente en el Capítulo II
aparte 1.-, referida al “Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad
mercantil NACIONAL DE SEGUROS CONSOLIDADOS, C.A. que
corre inserto a los folios 44 al 65 del expediente administrativo, ambos
inclusive” y aparte 2.-, relativa al “Mayor analítico, inserto a los
folios 146 al 162 del expediente administrativo, instrumento de carácter contable
y financiero proporcionado por la sociedad mercantil NACIONAL DE SEGUROS
CONSOLIDADOS, C.A…”, observa este Juzgado, luego
de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, así como
también del expediente administrativo consignado por diligencia de fecha 27 de
julio de 2000, por la apoderada de la parte accionante,
que los aludidos instrumentos no cursan en autos, lo cual impide a esta Sustanciadora, en esta oportunidad, emitir pronunciamiento
respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio. Así se declara.
No
obstante ello, como quiera que se observa que es la representación judicial del
Municipio Chacao la promovente
de las documentales mencionadas; este Juzgado estima prudente solicitar de
conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de
Visto el
anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico
Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado
Miranda, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152
de
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0383/dp.