SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de
2007
197º y 148º
Recibido
el presente expediente de la Sala;
y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de julio de 2007, este Juzgado para
decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el
procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del
artículo 19 de la
Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo
de Justicia, observa:
Mediante
escrito presentado en fecha 19 de junio de 2007, el abogado Manuel A. Iturbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 48.523, actuando en su
carácter de apoderado de la sociedad mercantil Baker
Hughes Venezuela, SCPA, promovió
pruebas en la apelación que incoara su representada, contra la Sentencia N° 944, de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada por el
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre
otros aspectos, se declaró “…SIN LUGAR
el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho
(18) de febrero del dos mil cuatro (2004), por intermedio del (…) apoderado
judicial de la recurrente Baker Hughes, S.R.L. (…), contra
las Resoluciones identificadas con los Nos. RCA-DF-SIV2-2002-13878-001226 de
fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil dos (2002), notificada en la
misma fecha, mediante la cual la Administración
Tributaria realizó la verificación a la Recurrente, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Tributario del
2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código
Orgánico Tributario de 1994, en la cual procede la determinación de oficio
sobre base cierta, en cuanto al cumplimiento de los deberes y obligaciones en
materia de Impuesto Sobre la
Renta…”, así como contra “…la Resolución No.
RCA/DSA/2003-000589 de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil tres
(2003), notificada en fecha ocho (08) de enero del dos mil cuatro (2004), en la
cual se CONFIRMA PARCIALMENTE el contenido de la Resolución No.
RCA-DF-SIV2-2002-13878-001226 de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil
dos (2002)…” (folios 246 y 247 del presente
expediente. Resaltado del texto), emanadas de la Gerencia Regional
de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
En cuanto
al contenido del Capítulo I, denominado “LOS HECHOS” del escrito
de pruebas, estima este Juzgado que como quiera que el mismo no se refiere a la
promoción de prueba alguna, declara que
no tiene materia sobre la cual decidir.
Se admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida
en el Capítulo II, aparte “a)De la Experticia” del escrito de promoción de
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de
Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de
despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar
el acto de nombramiento de los expertos
por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
producidas con el escrito de promoción pruebas e indicadas en el Capítulo II,
aparte “b)Documentales”; y, por cuanto
dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el
pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la
República, y una vez que conste en autos su
notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el
artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la
República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria
copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente
decisión.
La Jueza,
María
Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0412/io