SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de 2007

 197º y 148º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de julio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2007, el abogado Manuel A. Iturbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 48.523, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Baker Hughes Venezuela, SCPA, promovió pruebas en la apelación que incoara su representada, contra la Sentencia N° 944, de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otros aspectos, se declaró “…SIN LUGAR  el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil cuatro (2004), por intermedio del (…) apoderado judicial de la recurrente Baker Hughes, S.R.L. (…), contra las Resoluciones identificadas con los Nos. RCA-DF-SIV2-2002-13878-001226 de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil dos (2002), notificada en la misma fecha, mediante la cual la Administración Tributaria realizó la verificación a la Recurrente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Tributario del 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Tributario de 1994, en la cual procede la determinación de oficio sobre base cierta, en cuanto al cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de Impuesto Sobre la Renta…”, así como contra “…la Resolución No. RCA/DSA/2003-000589 de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil tres (2003), notificada en fecha ocho (08) de enero del dos mil cuatro (2004), en la cual se CONFIRMA PARCIALMENTE el contenido de la Resolución No. RCA-DF-SIV2-2002-13878-001226 de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil dos (2002)…” (folios 246 y 247 del presente expediente. Resaltado del texto), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

En cuanto al contenido del Capítulo I, denominado LOS HECHOS del escrito de pruebas, estima este Juzgado que como quiera que el mismo no se refiere a la promoción de prueba alguna, declara que  no tiene materia sobre la cual decidir.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo II, aparte “a)De la Experticia del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los  expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción pruebas e indicadas en el Capítulo II, aparte “b)Documentales; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                   La Secretaria,                                        

                                                                     

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 2007-0412/io