SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de julio de 2014

                                                                                                                           204º y 155º

 

Por escrito presentado el 12 de junio de 2014, la abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES KAVANAYEN C.A., presentó conclusiones y promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad que interpusiera su representada contra la Resolución identificada con las letras y números PS/DM/OCJ/DGPT/001/12 del 18 de abril de 2012, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, mediante la cual se declaró “(…) la nulidad del Contrato MINTUR/INATUR CJ-021-09, suscrito en fecha 21 de diciembre de 2009, (…) el cual (…) [tenía] por objeto la ejecución del PLAN DE ACCIONES CIENTÍFICO-TÉCNICAS PARA LA RESTAURACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE CHAGUARAMAS-ALTOS DE GARAMBEO, ISLA LA TORTUGA (…)” (vto. del folio 68. Agregado del Juzgado).

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

En lo atinente a las alegaciones expuestas en los Capítulos I, II, III, IV y V,  de su escrito, considera este Juzgado que las mismas no se refieren a promoción de prueba alguna, sino que se trata de argumentos que constituyen observaciones de fondo, cuyo alcance y extensión habrán de ser analizados en la oportunidad de decidir el mérito del asunto debatido. Así se declara.

 

En el Capítulo VIII identificado como “De la promoción de pruebas”, la representación de la parte actora señaló  que “(…) invoca a su favor el mérito de los autos de este expediente en todo aquello que le favorezca, incluyendo documentos ya aportados en copia al recurso de nulidad  y señalados en los capítulos anteriores (…)”. De allí que se advierte que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria,

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0602/DA-JS

En fecha tres (3) de julio del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                                                                  

                                                                                     La Secretaria,