SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de julio de 2014

 204º y 155º

 

Por escritos consignados en fechas 1° de agosto de 2013 y 20 de mayo de 2014, los abogados Marly Quiroga Mojica, Nadezca Tamara Mejía Maldonado, Miguel Leonardo Uzcátegui, Andrea Carolina Flores Ynserny, Vanessa Rowena Avendaño Guedez y Beniyen del Carmen Tesara Volcán, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.576, 49.493, 117.430, 131.221, 82.806 y 111.978, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) y del FONDO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO REGIONAL, formularon consideraciones y promovieron pruebas con ocasión de la demanda que incoara en su contra la sociedad mercantil CONVERTIDORA AS, C.A., por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

 

 

Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

 

 

1.   Del escrito de fecha 1° de agosto de 2013 (presentado en la audiencia preliminar) 

 

    En los Capítulos I, II y III, los apoderados judiciales de la parte demanda, formularon consideraciones propias de la contestación de la demanda (folios 179 al 184, pieza N° 1 del expediente). De allí que se advierte que dichos argumentos constituyen observaciones de fondo, cuyo alcance y extensión habrán de ser analizados por la Sala, en su condición de Juez de mérito, en la oportunidad de decidir la presente controversia, en la sentencia definitiva.

 

 

   Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo IV, numerales 1 al 40 y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténgase en el expediente.

 

 

 

2. Del escrito de fecha 20 de mayo de 2014 (presentado en el lapso general de promoción de pruebas)

 

En el Capítulo I del  referido escrito los apoderados judiciales del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) y del Fondo Autónomo de Desarrollo Regional ratifican la pruebas documentales “(…) promovidas e incorporadas al proceso” en la audiencia preliminar (folios 2 al 11 con sus respectivos vueltos y folio 12, pieza N° 3 del expediente).

 

 

En cuanto a tal promoción, se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

 

Igualmente, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes contenidas en el Capítulo II del preindicado escrito de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a CADIVI –actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)–, al Ministerio del Poder Popular para Industrias y al SENIAT, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Juzgado sobre lo solicitado por los apoderados judiciales de la demandada. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de pruebas y de la presente decisión.

 

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo II, identificada como DE LA PRUEBA DOCUMENTALy, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténgase en el expediente.

La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                                            La  Secretaria,

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1827/DA-JS

En fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                               

                                                                                               

                                                                               La  Secretaria,