Caracas,  1° de julio de 2015

  204º y 156º

 

 

         Por diligencia de fecha 30 de junio del año en curso, la abogada ARGELIA BRACAMONTE DE AGREDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 167.007, actuando en nombre propio, solicitó: “(…) que de conformidad con el aparte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, omita y deje sin efecto el Cartel que ordenó publicar en el diario `Últimas Noticias´, en virtud de tratarse el presente recurso de una solicitud de nulidad de una resolución de efectos particulares y de un acuerdo de ejecución de dicha Resolución”.

Como puede observarse, la prenombrada abogada sostiene que la Resolución por ella impugnada (N° 01-00-000033 dictada el 28 de enero de 2015 por el Contralor General de la República, por cuya ejecución fue dictado el Acuerdo N° 022-15 del 19 de abril de ese año, que también constituye el objeto de su pretensión de nulidad), es de efectos particulares; y que, por lo tanto, no resulta obligatorio -a su entender- la expedición del cartel a que se refiere el mencionado artículo 80.

Al respecto, este Juzgado considera necesario hacer referencia al contenido del citado artículo, cuyo texto es del tenor siguiente:

 

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

 

De acuerdo a lo contemplado en la norma antes transcrita, en el auto de admisión de las demandas a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que deberá publicarse en un diario indicado por el Juez, a los fines de su comparecencia a hacerse parte e informarse de la oportunidad en la que tendrá lugar la Audiencia de Juicio. No obstante, la misma disposición establece, para los casos de demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, la no obligatoriedad de la publicación del cartel in commento, salvo que el Tribunal lo “justifique” razonadamente.

Ahora bien, en el supuesto que nos ocupa, aprecia este Juzgado que el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Argelia Bracamonte de Agreda está dirigido contra:

a. El acto administrativo contenido en la precitada Resolución Nro. 01-00-000033, dictada el 28 de enero de 2015 por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.633 del 6 de abril de 2015 y notificada en fecha 9 de abril del mismo año, mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “al Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda revocar, conforme al principio de autotutela, la designación de [su] persona (…), como Contralora Municipal de dicha entidad, así como nombrar como Contralor Interino a la persona que allí se señala y convocar a un nuevo concurso (…)”; y

b. El Acuerdo Nro. 022-15 del 9 de abril de 2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, “(…) como acto de ejecución de la orden contenida en la Resolución mencionada (…)”.(Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

Asimismo, es de hacer notar que el referido Concejo Municipal no se limitó a revocar el concurso público en el que habría resultado ganadora la hoy recurrente, sino que por el contrario, se aprecia del cuarto considerando de dicho Acuerdo que ese Concejo “acatando lo señalado en la Resolución N° 01-00-000033 (…) llamará a un nuevo Concurso de acuerdo a lo establecido en la normativa legal correspondiente”; de allí que acordara designar y juramentar a la Contralora Municipal Interina, “hasta tanto se celebre un nuevo concurso”. (Subrayado añadido).

Siendo ello así, esto es, atendiendo al contenido de los actos que son objeto del presente recurso de nulidad, necesario es destacar que si bien es cierto que los  mismos  podrían  calificarse  como  actos  de  efectos  particulares -supuesto en el cual no resultaría, en principio, obligatoria la emisión del cartel de emplazamiento-, no es menos cierto que lo acordado por el citado órgano legislativo en ejecución de la resolución emanada del máximo órgano de control fiscal (a saber, la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del Contralor Municipal), constituye una decisión cuyas consecuencias trascienden de la situación jurídico-subjetiva individual de la actora en esta causa, toda vez que podría involucrar a un número de personas que no pueden precisarse apriorísticamente, como serían los sujetos interesados en participar en el citado concurso.

Por tales razones, es criterio de este órgano sustanciador que en el presente caso sí resulta obligatorio llamar a juicio a los terceros interesados, a través de la expedición del cartel de emplazamiento; como en efecto se ordenó en la decisión de admisión del 25 de junio de 2015.

En vista de lo anterior, este Juzgado declara improcedente la solicitud formulada por la recurrente, dirigida a que se deje sin efecto la orden de emisión del referido cartel. Así se decide.  

Por otra parte, y como alcance de la decisión N° 209 del 25.06.15, se ordena notificar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo, de la aludida decisión y de la presente. A tal fin, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede un (1) día como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho.

La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla                                                         La Secretaria,

 

 

Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0618

 

 

En fecha primero (1°) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,