SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de julio de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00358, publicada en fecha 8 de abril de 2015, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar el 6 de diciembre de 2012, por los abogados Manuel Plaza y Aníbal Pedro Mejías Ponce, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.352 y 165.663, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa TELECOM VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A.

Igualmente, en el aludido fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, así como la notificación de la parte demandante.

Posteriormente, mediante diligencia presentada el 15 de abril de 2015, la representación judicial de la empresa accionante se dio por notificada de la anterior decisión, y solicitó que se practicara la notificación de la sociedad mercantil demandada en la persona de “(…) sus representantes Legales, ciudadanos PATRICIO EDUARDO JONAS FLORES (…), en su carácter de Presidente de EMPRESA ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A. y NELISA BELIS PERDOMO HERRERA (…), en su carácter de Administradora (…)”; asimismo, requirió que se “(…) indique cual es el procedimiento judicial a seguir y cuál es la Ley que la regula para la resolución de la presente causa, todo a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso entre las partes (…)”. (Folio 88 del expediente. Resaltado del texto).  

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 23 de abril de 2015, dado que constó en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, ordenada por este Juzgado en auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

         De las actas se evidencia que para la fecha de interposición de la demanda -6 de diciembre de 2012- ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en la cual fue analizada y declarada por la Sala su competencia para el conocimiento del presente asunto.

De igual modo, se constata de autos que en fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordenó aplicar a los fines de su tramitación el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, acordó emplazar a la sociedad mercantil Empresa de Asistencia Integral Emasin II, C.A., en la persona de su Presidente o representante legal, para que compareciera a la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 57 eiusdem, y notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; precisando que la referida audiencia sería fijada por auto separado una vez que constaran en autos la notificación y citación antes mencionadas.

En este sentido, cabe destacar que el Alguacil del prenombrado Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó por diligencia del 13 de marzo de 2013, acuse de recibo del “(…) oficio número 12-1721, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…)”, así como también, el auto de comparecencia librado “(…) a la sociedad mercantil EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A. (…)” recibido y firmado “(…) por la ciudadana NAISA portadora de la cédula de identidad N° 6.226.254 (…)”. (Folio 66 del expediente).

Resaltado lo anterior, este órgano jurisdiccional estima pertinente poner de relieve, en cuanto a la citación de la sociedad mercantil demandada, que, si bien el auto de comparecencia librado el 19 de diciembre de 2012 a la Empresa Asistencia Integral Emasin II, C.A., se dirigió a la persona de su Presidente o Representante Legal, quienes serían -en todo caso- los llamados a representar a  la  preindicada  empresa,  se  constata  que  dicho  emplazamiento -como antes se señaló- se realizó en una persona de nombre “Naisa”, titular de la cédula de identidad Nro. 6.226.254, sin especificarse en la propia boleta o en la diligencia del Alguacil el cargo que dicha ciudadana ocupaba en la referida compañía y si la misma se encontraba facultada para recibir la citación in commento. Por lo tanto, estima el Juzgado que dicha actuación, referida a la citación de la demandada, no llenó los extremos legales para considerarla debidamente practicada (vid. artículo 218 del Código de Procedimiento Civil).

En virtud de tales premisas y considerando que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A., solicitó por diligencia del 15 de abril de 2015, que el emplazamiento de la empresa demandada sea practicado en la persona de “(…) sus representantes Legales, ciudadanos PATRICIO EDUARDO JONAS FLORES (…), en su carácter de Presidente de EMPRESA ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A. y NELISA BELIS PERDOMO HERRERA (…), en su carácter de Administradora (…)”, este Juzgado, actuando como rector del proceso, en resguardo del derecho a la defensa de las partes y al debido proceso consagrado en la Carta Fundamental y en aras de preservar la estabilidad del mismo, ordena practicar nuevamente la citación de la sociedad mercantil demandada; en consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena emplazar a la sociedad mercantil EMPRESA DE ASISTENCIA INTEGRAL EMASIN II, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Patricio Eduardo Jonas Flores o cualesquiera de sus representantes legales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos dicha citación y la notificación de la Procuraduría  General de la República, vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense auto de comparecencia y oficio, anexándoles copia certificada del presente pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que existe un cuaderno separado abierto por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de las “MEDIDAS PREVENTIVAS” solicitadas por la parte actora en el Capítulo V del escrito libelar (folios 12 y 13 del expediente), el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional mediante Oficio Nro. 13-0287, se acuerda remitir el mismo a la Sala, a los fines conducentes. Compúlsese copia certificada de este auto al Cuaderno de Medidas. Líbrese oficio. Así también se decide.

              La Jueza,

 

       Belinda Paz Calzadilla                                              La Secretaria,

 

       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0586/DA-JS

En fecha dos (2) de julio de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                 La Secretaria,