![]() |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2015
205º y 156º
Por escrito presentado el 15 de mayo de 2015, el ciudadano HUGO CÉSAR VELÁSQUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.925.497, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 195.419, actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000237 de fecha 30 de octubre de 2014, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “(…) [i]mponer al ciudadano [recurrente] (…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, contados a partir de la notificación de la (…) decisión”. (Folio 11 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Recibidas las actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta el 26 de mayo de 2015, este Juzgado por decisión N° 186 del 2 de junio de 2015, observó que no constaba en autos el oficio de notificación del acto impugnado, siendo ello necesario para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Por lo tanto, acordó requerir al ciudadano Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de junio de 2015, se dio cuenta de la recepción del oficio Nro. 08-01-674, suscrito el día 25 de ese mes y año por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió, entre otros, la constancia de notificación personal que se le hiciera al ciudadano Hugo César Velásquez Guevara del acto administrativo recurrido.
Por lo tanto, y examinado el oficio de notificación del acto impugnado, se pudo constatar que el 20 de noviembre de 2014 le fue comunicada personalmente al accionante la Resolución N° 01-00-000237, por lo que habiéndose ejercido el recurso de nulidad en fecha 15 de mayo de 2015, el mismo resulta tempestivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folio 2.189 del expediente administrativo).
Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 del mismo texto legal, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; así como al ciudadano Contralor General de la República, anexándole copia certificada de este auto. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Respecto de la solicitud realizada por el accionante en el numeral 6 del petitorio contenido en el escrito libelar, dirigida a que se solicite “el expediente de [su] persona (expediente personal) en la función pública descrita”; se acuerda oficiar al Contralor General de la República solicitándole su remisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del prenombrado oficio. Líbrese oficio. Así se declara.
Finalmente, se advierte que el expediente administrativo relacionado con este juicio cursa en la causa identificada con el Nro. 2013-0683, nomenclatura de la Sala.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0519/DA-JS
En fecha siete (7) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,