SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 7 de julio de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 30 de junio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2015, el abogado Ustinovk Saulo Freites, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.508, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS ALBURJAS ARÍAS, ejerció acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 15 de agosto de 2014 ante el entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, contra el acto administrativo identificado con el N° 24-05-0-2014-001-R.R. de fecha 8 de julio de 2014, dictado por el Director General (E) de Vigilancia y Control Ambiental del referido Ministerio, notificado el 25 del mismo mes y año -según afirma la representación del citado ciudadano-, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió “PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 07 de abril de 2014 por el ciudadano [recurrente] (…) en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 24-05-0-2014-001-P.A de fecha 26 de febrero de 2014 (…) SEGUNDO: Ratificar en todas y cada una de sus partes (…) [dicha] Providencia (…)”, que a su vez, impuso al actor una multa de 5.000 U.T., acordó decomisarle los productos forestales provenientes del área afectada y le ordenó presentar el plan de reforestación con especies autóctonas del sitio, donde se contemple el mantenimiento de los individuos plantados por un mínimo de tres años; entre otros puntos. (Vuelto del folio 56 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                           

                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0640/DA-JS

En fecha siete (7) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                              La Secretaria,