SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                                                                                                        Caracas, 7 de julio de 2015

205º y 156º

 

Por escrito consignado el 11 de junio de 2015, la abogada Marianella Serra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.060, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Autocenter Portuguesa, C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado el 25 de noviembre de 2013, ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio contra la Providencia Administrativa identificada con letras y números DEC-02-00458-2013 del 23 de octubre de 2013, notificada el 4 de noviembre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó a la recurrente, (…) [r]estituir a la denunciante, ciudadana AURA MARINA RAMOS DE CASTILLO (…) el bien mueble (vehículo) objeto del daño causado por parte de la denunciada, Sociedad Mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., por otro vehículo de iguales o similares características (…)e, igualmente, decidió sancionar a la prenombrada sociedad de comercio “(…) con multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), equivalente a la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 380.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento (…)”. (Folios 75, 86 al 88 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En el Capítulo I del escrito de promoción, la representante de la República indicó que hace valer el Principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual “(…) la prueba no pertenece a quien la aporta, sino que una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, reproduciéndose lo que favorezca de los autos en cuanto beneficie a [su] (…) representada, de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte recurrente (…)”. (Folio 283 del expediente. Agregado del Juzgado).

         Al respecto, se advierte que lo indicado por la prenombrada abogada no constituye la promoción de medios de prueba per se, sino la solicitud que hace de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa, ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en autos, manténganse en el expediente.

                 La Jueza,

 

          Belinda Paz Calzadilla                                   La Secretaria,

                                                   

                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0916/DA-JS

En fecha siete (7) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,