SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

ACCIDENTAL

 

         Caracas, 14 de julio de 2015

205º y 156º

 

 

         Recibidas como han sido las presentes actuaciones de la Sala, este Juzgado Accidental, antes de establecer la continuación de la causa, estima necesario, precisar lo siguiente:

 

Por decisión Nro. 12 dictada el 20 de enero de 2015, este Juzgado de Sustanciación emitió pronunciamiento con respecto a los requerimientos formulados en fechas 20 de noviembre de 2014 y 13 de enero de 2015, por los abogados Claudia Nikken, Flavia Pesci Feltri y Moisés Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.566, 57.047 y 232.866, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedades mercantiles Fábrica de Embutidos Brill y Volk, C.A.y Servicios Agro Industriales Tinaquillo, S.A.; asimismo, se admitió la intervención como tercero forzoso del Instituto Nacional de Tierras (INTI),  dejando establecido que una vez finalizado el lapso de emplazamiento, la causa principal quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

 

En fecha 27 de enero de 2015, el prenombrado abogado Moisés Martínez, se dio por notificado de la decisión antes descrita, apeló de la misma y por último solicitó que se corrigiera dicho auto en cuanto al trámite de la cita en tercería propuesta.

 

El  28  del mismo mes  y año,  los apoderados judiciales  identificados supra y la abogada María Pía Pesci Feltri, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.376, consignaron escrito de “promoción  de cuestiones previas” con anexos, requiriendo que una vez agregados a los autos se remitieran a la Sala Político-Administrativa.

 

Por diligencia presentada el 10 de febrero de 2015, el mencionado abogado Moisés Martínez, solicitó se enviara el expediente a dicha Sala, en virtud de que el Municipio Falcón del Estado Cojedes no compareció dentro del lapso correspondiente a manifestar si convenía o contradecía las cuestiones previas promovidas por sus representadas.

 

En fecha 25 de febrero de 2015, el abogado Wladimir Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.972, consignó copia certificada de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 49 del 12 de febrero de 2014, a los fines de acreditar su condición de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, y con esa representación produjo escrito contentivo, entre otros puntos, de los argumentos de oposición a las referidas cuestiones previas.

 

En esa misma fecha compareció el abogado Moisés Martínez, a fin de requerir que el aludido escrito se declarara inadmisible por extemporáneo, ya que -según su apreciación- fue presentado fuera del lapso previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

 

Asimismo, por escrito consignado el 25 de febrero 2015 el mencionado abogado, y las prenombradas abogadas Claudia Nikken y Flavia Pesci Feltri, actuando, según se indicó en líneas que anteceden, como apoderadas judiciales de las empresas demandadas, solicitaron pronunciamiento respecto de la apelación formulada, y que de no hacerlo, se pasaran las actuaciones a la Sala, a los fines de que resolviera las cuestiones previas planteadas en fecha 28 de enero de 2015.

 

Por escrito del 3 de marzo de 2015 el abogado Moisés Martínez, expuso consideraciones relacionadas con las actuaciones y peticiones planteadas por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes y nuevamente solicitó se remitiera a la Sala el expediente.

 

Mediante decisión N° 76 de fecha 10 de marzo de 2015, se dejó establecido que por encontrarse suspendida la causa, según el pronunciamiento dictado el 20 de enero 2015, señalado supra, le estaba vedado a este Juzgado emitir algún pronunciamiento frente a la apelación ejercida contra el referido auto, así como respecto de la oposición de cuestiones previas formulada por la parte accionada.

 

Por auto dictado el 21 de abril de 2015, este Juzgado vencido como se encontraba el lapso de suspensión previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y constando en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación de la parte demandada el 27 de enero de 2015.

 

En fecha 28 de abril de 2015 el abogado Moisés Martínez, se dio por notificado del referido auto, solicitó que se notificara del mismo al Síndico Procurador Municipal del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal e igualmente solicitó que se aclarara la situación del juicio conforme “al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil” y que se remitiera copia certificada del expediente a la Sala.

 

Por decisión Nro. 148 dictada el 30 de abril de 2015, este Juzgado se pronunció respecto de la aclaratoria planteada, instó a los apoderados de la parte demandada a indicar con precisión los folios cuyas copias resultasen necesarias -en el marco del referido recurso de apelación- para su remisión a la Sala, y acordó la notificación del Síndico.

 

El día 6 de mayo de 2015, el abogado Gerson J. Rivas R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.706, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicitó la declinatoria de la competencia para conocer de la presente causa en la “Sala Especial Agraria” de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Por diligencia del 12 de mayo de 2015, el abogado Moisés Martínez, apoderado judicial de las empresas demandadas, formuló oposición a la solicitud de declinatoria antes enunciada.

 

El 14 de mayo de 2015 el mencionado abogado solicitó se practicara cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día seis (6) de mayo de 2015, exclusive, hasta el trece (13) de mayo de 2015, inclusive; así como también expuso consideraciones respecto de la actuación en este juicio del Instituto Nacional de Tierras.

Por escrito de fecha 19 de mayo de 2015, los prenombrados abogados Claudia Nikken y Moisés Martínez, solicitaron entre otros, pronunciamiento expreso con relación a la admisión de la cita en garantía, que se declarara inadmisible la misma y objetaron la citación del tercero.

 

Por auto dictado en la fecha antes indicada, se ordenó y practicó por Secretaría el cómputo requerido por el apoderado judicial de las empresas demandadas;  asimismo, el 26 de mayo de 2015, la Secretaria del Juzgado efectuó el cómputo de los días calendarios discurridos con ocasión al lapso de suspensión de la causa consagrado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por decisión Nro. 173 del 26 de mayo de 2015 este Juzgado se pronunció respecto de las peticiones enumeradas precedentemente, contenidas en el escrito presentado  el 19 de mayo de 2015 por los apoderados judiciales de las demandadas.

 

Por diligencia del 28 de mayo de 2015, el abogado Moisés Martínez, antes identificado, se dio por notificado y apeló de la aludida decisión, y en tal sentido, solicitó que una vez oída la misma se remitieran a la Sala Político-Administrativa las copias certificadas de los documentos señalados en dicha diligencia.

El 3 de junio de 2015, el mencionado abogado impugnó el cómputo practicado por Secretaría el 26 de mayo de 2015.

 

En esa misma fecha 3 de junio de 2015, los prenombrados abogados Claudia Nikken, Flavia Pesci Feltri y Moisés Martínez, procedieron a recusar a la ciudadana Belinda Paz Calzadilla, Jueza de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, quien por diligencia del 04.06.15 rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y solicitó que se declarara improcedente la recusación de autos.

 

Mediante nota de fecha 04 de junio de 2015, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó sentado el pase a la Sala Político-Administrativa del presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente, en virtud de la recusación planteada por los apoderados judiciales de la parte demandada, sociedades mercantiles Fábrica de Embutidos Brill y Volk, C.A.y Servicios Agro Industriales Tinaquillo, S.A. de la ciudadana Jueza Dra. Belinda Paz Calzadilla.

 

Recibidas las actuaciones, por auto dictado el 10 de junio de 2015 se ordenó la continuación de la causa y la remisión de las mismas al Presidente de la preindicada Sala Político Administrativa.

 

Por diligencia de fecha 16 de junio de 2015, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Claudia Nikken y Moisés Martínez,, ratificaron los fundamentos de la recusación propuesta.

 

En fecha 17 de junio de 2015 el Presidente de la Sala ordenó: i) la apertura del cuaderno separado para el trámite de la incidencia de recusación;  ii) la devolución del expediente principal al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa y; iii) la convocatoria a la respectiva suplente, atendiendo a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

En la misma fecha, se libró Oficio Nro. 1343, convocando a la abogada Desirée Ríos, en su carácter de Primera Jueza Suplente del Juzgado de Sustanciación, para seguir conociendo de esta causa, quien manifestó su aceptación el 19 de junio de 2015.

 

Por diligencias consignadas el 25 de junio de 2015, el abogado Domingo Wladimir Montero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.972, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, ratificó el escrito que presentara el 25 de febrero del año en curso, el cual, según sostiene, guarda relación con las cuestiones previas propuestas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y asimismo solicitó que se acordara la citación del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente, ciudadano Juan Antonio Montenegro Núñez.

 

En la indicada fecha, el abogado Gerson J. Rivas R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.706, consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial del aludido Instituto Nacional de Tierras.

 

En fecha 30 de junio de 2015, “en aras de garantizar la prosecución de la causa hasta tanto se resuelva la incidencia” de recusación descrita en líneas que anteceden, se constituyó el Juzgado de Sustanciación Accidental, el cual quedó integrado por la Jueza Suplente Dra. Desirée Ríos; Secretaria Dra. Noemí del Valle Andrade; y el Alguacil ciudadano David Rodríguez.

 

El 2 de julio de 2015, la Secretaria de la Sala Político-Administrativa remitió a este Juzgado de Sustanciación Accidental el expediente correspondiente a esta causa, conformado por 6 piezas principales y un cuaderno separado.

Por último, mediante diligencia consignada en el día de hoy, el abogado Moisés Martínez, actuando con el carácter acreditado en autos, requirió a este Juzgado entre otros,  se deje constancia expresa de la constitución del Juzgado de Sustanciación Accidental, se pronuncie sobre la impugnación del cómputo realizado, se oiga la apelación ejercida; y,  finalmente se remita las actas procesales a la Sala, a los fines de que se pronuncie respecto de las cuestiones previas promovidas el 28 de enero de 2015. 

 

De lo antes expuesto,  advierte este Juzgado que en el caso bajo análisis, si bien correspondería continuar con la sustanciación de la incidencia surgida con ocasión a las cuestiones previas alegadas, no puede pasar desapercibido que ha sido formulada por la representación del Instituto Nacional de Tierras,  una solicitud de declinatoria de competencia alegando que “se trata de un bien perteneciente al [indicado Instituto] y el objeto de la controversia se desenvuelve en torno a la realización de una actividad enmarcada en la producción agrícola animal(…) cuyo fin último es la contribución con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”, y siendo esta precisamente materia de orden público, que puede ser revisada aun de oficio en cualquier grado y estado del proceso, se estima prudente remitir el presente expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia para el conocimiento del asunto planteado. Así se decide.

La Jueza Suplente,

 

      Desirée Ríos                                                           

                                                                                   La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. N° 2007-0296