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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2015
205º y 156º
Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 9 de julio de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 30 de junio de 2015, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.265.652, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado Pablo Javier Arcaya López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 226.565, planteó una “(…) Controversia Administrativa que ha venido suscitándose con la rama ejecutiva del Municipio, en específico, con la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que, esta última se atribuye una competencia legal que no le corresponde en lo concerniente a la administración, edición y coordinación de la GACETA MUNICIPAL DE IRIBARREN (…)”. Asimismo, pidió se decrete una medida cautelar innominada a través de la cual se “le otorgue al Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren, que administre, coordine, edite y distribuya la Gaceta Municipal de Iribarren, en específico, en persona de la Secretaría de Cámara Municipal”. (Folio 2 y 14 del expediente. Resaltado del texto).
En el caso de autos, advierte este Juzgado que la acción ha sido ejercida por el ciudadano Alejandro José Natera, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Iribarren del Estado Lara, contra el Alcalde de ese municipio, en virtud de la competencia que se ha atribuido este último, relativa a la administración, edición y coordinación de la Gaceta Municipal, por considerar el actor que, “el único órgano competente para manejar [dicha] Gaceta (…) es la Secretaría del Concejo Municipal”. (Folio 2 del expediente).
Por lo tanto, tratándose la situación planteada de una controversia suscitada entre autoridades de un mismo municipio, resulta necesario hacer referencia a lo dispuesto por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal en sentencia N° 01554 del 19 de diciembre de 2012 (reiterado en su decisión N° 01256 del 13 de agosto de 2014), en la cual se determinó “(…) que a objeto de preservar el derecho de acceso a la justicia y al juez natural, corresponderá a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy denominados Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales) la competencia para dilucidar los conflictos que se susciten entre autoridades de un mismo municipio o ente de carácter municipal (ver sentencias de esta Sala números 00837, 01046, 01067, 00700 y 00375 de fechas 10 de junio, 9 y 15 de julio de 2009, 25 de mayo de 2011 y 24 de abril de 2012)”.
Visto el aludido criterio, este Juzgado estima oportuno remitir el presente expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre lo atinente a la competencia para el conocimiento del asunto planteado. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0689/DA-JS
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,