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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Caracas, 16 de julio de 2015
205º y 156º
Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de julio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
En fecha 25 de junio de 2015, el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (CAFUNDACO), interpuso demanda por cobro de bolívares, intereses moratorios e indemnización de daños y perjuicios, contra la “FUNDACIÓN DE DESARROLLO PARA LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUNAL)”, hoy FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales. (Folio 2 del expediente. Resaltado de este Juzgado).
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibidem, se acuerda emplazar a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, en la persona de su Presidente o cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, indicándole que debe comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar.
Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
En lo que respecta a la citación de la demandada, compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a los fines de su práctica.
Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
Finalmente, en cuanto concierne a la solicitud dirigida a que se solicite a la demandada “los Antecedentes Administrativos, a los fines de observar las originales de toda las actuaciones de carácter administrativo enumerada en este escrito (…) dentro de un plazo perentorio”, observa el Juzgado, más allá de la imprecisión del pedimento así planteado -máxime cuando el caso de autos no alude a un recurso de nulidad sino a una demanda de contenido patrimonial- que no corresponde a esta fase del juicio pronunciarse al respecto; sin perjuicio de que la parte interesada formule su solicitud, en las etapas correspondientes, a través del empleo de los medios de prueba conducentes.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0649/DA-JS
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,