SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de julio de 2015

205º y 156º

 

Por escrito presentado el 14 de julio de 2015, el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.372, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO SIMÓN MATOS OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 7.157.450, reformó la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MPPD-CJ.DD.14128, dictada el 22 de octubre de 2014 por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, notificada el 27 de noviembre del mismo año, mediante la cual decidió declarar: “(…) IMPROCEDENTE, motivado a que no se encuentra reglamentado en la legislación militar vigente, el cambio de Categoría de Oficial Técnico Asimilado a Oficial Técnico Efectivo, y al no prever condiciones o exigencias en la norma sobre la creación de esta nueva Categoría de Oficiales se hace indubitablemente inaplicable tal solicitud de cambio”. (Folio 16 del expediente).

En el aludido escrito, la representación judicial de la parte accionante expuso que procedía a “reformar la pretensión (…) quedando de la misma forma los puntos requeridos (…) añadiendo el particular (5) consistente en: 5) sea ascendido mi representado a la jerarquía inmediata superior, vale decir: General de Brigada, desde la fecha 05 de julio del año 2013 (…)”. Asimismo, “aclar[ó], que todo lo señalado o indicado en el escrito libelar primigenio queda igual (…)”. (Folios 53 y 54 del expediente. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la reforma. Así se declara.

En consecuencia, considerando que la siguiente fase del proceso de autos viene dada por la Audiencia de Juicio, acto oral al que deberán concurrir las partes -y los interesados- de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado estima pertinente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, renovar las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República, así como la de la Procuraduría General de la República y del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada de la reforma y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

                Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, observa el Juzgado del escrito que corre inserto al folio 52 del expediente, que el apoderado del actor indicó que “el expediente administrativo o personal de mi representado se encuentra específicamente en la comandancia general del Ejército, tal como se solicitó en el escrito libelar, razón por la cual solicito (…) proceda a oficiar a dicha institución a los fines de que remita a este despacho el referido expediente”.

Al respecto, importa destacar que mediante oficio Nro. 0688 del 3 de junio de 2015, este órgano sustanciador procedió a requerir el expediente administrativo del caso al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa; no obstante, dado que discurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que tal autoridad atendiera a la solicitud in commento, se acuerda requerirle nuevamente la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio.

Por último, observa también el Juzgado que la representación judicial del recurrente pidió en el mencionado escrito que se practicara la notificación de la Comandancia General del Ejército, por considerar que “se evidencia (…) que el acto administrativo impugnado emana de (esa) comandancia”, frente a lo cual es necesario dejar sentado que el acto objeto del presente recurso de nulidad fue dictado por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa (folio 16); no existiendo, por lo tanto, y tal como fue indicado en el auto N° 178 del 28 de mayo del año en curso, alguna razón que haga necesaria, en esta fase del juicio, dicha notificación. Así se establece.

     La Jueza,

 

       Belinda Paz Calzadilla                                              La Secretaria,

 

      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0495/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,