SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de julio de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00545, publicada el 14 de mayo de 2015, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida el 6 de marzo de 2015, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Víctor Alberto Pinares Loayza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN M.M.Q., C.A., contra la Resolución (s/n y sin fecha verificable de los autos) dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el (…) Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil (…) [recurrente] en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 000075 de fecha 19 de febrero de 2014, suscrito por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, mediante el cual se ratifica la Providencia Administrativa N° 075-08, que decide el procedimiento sumario signado bajo el N° AL-SACS-08-95, y se le indica que se mantiene vigente la imposición de la Multa por la cantidad de DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.), es decir, NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100.- (Bs. 9.200,00), por no observar las condiciones higiénicas sanitarias, funcionales y arquitectónicas requeridas para el funcionamiento de [su] (…) establecimiento”. (Folio 27 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala acordó remitir el expediente al Juzgado para que, una vez que constaran en actas las notificaciones de la recurrente y de la Procuraduría General de la República, emitiera el pronunciamiento concerniente a la admisibilidad de la acción.

Practicadas como han sido las notificaciones del caso, y revisadas las actas que integran el expediente, observa este Juzgado que si bien el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación M.M.Q., C.A. indicó en el escrito libelar que la resolución impugnada fue notificada el 8 de septiembre de 2014, el oficio de notificación que anexó en copia simple al libelo (Nro. 1418, suscrito el 17 de julio de 2014 por el Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud), no contiene dato alguno acerca de su recepción por la accionante; circunstancia que impide a este órgano sustanciador analizar la caducidad en el caso de autos. (vid. folio 21 del expediente).

Siendo ello así,  antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto es necesario solicitar los antecedentes administrativos relacionados con estas actuaciones; en consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiriéndole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

 Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0373/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,