SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 23 de julio de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 16 de julio de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 1° de julio de 2015, los abogados Kelsem Miguel Ruiz González y Hedeleins Carolina Alcántara Hernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 131.649 y 136.888, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES MAKV, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa codemandada a través del contrato N° FUNDAPRET-CP-001-2014 y su Addendum I, suscritos con la Fundación actora.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Makv, C.A., domiciliada en el estado Aragua, en la persona de su Presidente ciudadano José Luis Valera Nava, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, y a la empresa Zuma Seguros, C.A., en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A fin de practicar la citación de la sociedad mercantil Inversiones Makv, C.A., se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas y Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se conceden dos (2) días como término de la distancia. Líbrense oficio, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente, y despacho.

En lo que respecta a la empresa Zuma Seguros, C.A., compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en virtud de que la parte accionante (FUNDAPRET) se encuentra adscrita a ese Ministerio, y por cuanto la controversia se refiere al supuesto incumplimiento de un contrato cuyo objeto era la “(…) ADQUISICIÓN DE 100 UNIDADES MÓVILES DE PREVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL MARCO DEL PLAN PATRIA SEGURA Y LA MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA (…)” (vto. Del folio 17 del expediente).

Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó, en el Capítulo III del libelo, que se decrete medida de embargo preventivo “(…) SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS DEMANDADAS (…)”, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. (Folios 12 al 16 del expediente. Destacado del texto). Líbrese oficio.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

                 La Jueza,

 

         Belinda Paz Calzadilla                          La Secretaria,                                   

                                              

                                                               Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0710/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                  La Secretaria,