Caracas, 23 de julio de 2015

205º y 156º

 

         Recibidas como han sido las presentes actuaciones de la Sala, este Juzgado antes de establecer la continuación de la causa, estima necesario, precisar lo siguiente:

 

Por decisión Nro. 01073 dictada el 09 de agosto de 2011, la Sala declaró procedente la solicitud formulada por los abogados Juan Manuel Perozo Gutiérrez y Domingo Ruíz Castro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente ciudadano Julio Alberto Durán Lucena; y en ese sentido, ordenó notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones, informaran a este Alto Tribunal si tenían interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en el presente procedimiento.

Luego de tramitadas y practicadas las notificaciones correspondiente, mediante nota de fecha 20 de marzo de 2012, la Secretaria de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso aludido en el párrafo anterior.

 

Por diligencias de fechas 11.07.12, 21.11.12 y 31.01.13 los apoderados judiciales de la parte recurrente, solicitaron se remitirán las actuaciones a este Juzgado, a los fines de la continuación de la causa en la etapa de fijación de la audiencia preliminar.

 

Posteriormente, el abogado Enrique Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.165, consignó copia simple de la sustitución de poder en su persona realizada por el ciudadano Julio César Durán, en nombre de la “Sucesión del ciudadano Julio Alberto Durán” –parte recurrente–.

 

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, el prenombrado abogado ratificó la solicitud de remisión del expediente a este Juzgado; asimismo, consignó copia simple del acta de defunción del ciudadano Julio César Durán y del poder otorgado por los hijos del de cujus a uno de sus hermanos.

 

Finalmente,  en fecha 08 de julio del año en curso, la Secretaria de la Sala remitió las presentes actuaciones al Juzgado a los fines de la continuación de la causa.

Ahora bien,  precisado lo anterior,  este Juzgado estima prudente, dado el fallecimiento de una de las partes involucrada en la presente controversia,  traer a colación lo estipulado en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil,  que prevé:

 

“...Art. 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos...”

 

“...Art. 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana...”.

En el caso que nos ocupa,  observa este Juzgado de la documentación consignada, específicamente del Acta de Defunción del ciudadano Julio César Durán,  identificado supra,  que la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, dejó constancia que el fallecido tenía DIEZ HIJOS DE NOMBRES: JULIO ALBERTO, LUIS ENRIQUE, GUSTAVO, JULIO CÉSAR, THAMAIRA COROMOTO, ROSA VIRGINIA, NORAIDA JOSEFINA, JULIO JOSÉ, JULIO ALBERTO. (MAYORES DE EDAD) VIVOS Y ROSA ELENA (FALLECIDA). Igualmente, del poder otorgado que corre inserto a los folios 178 al 181, se desprende que los ciudadanos identificados como Thamaira Coromoto Durán Montesinos, Noraida Josefina Durán de Chacón, Rosa Virginia Durán de Anzola, Julio Alberto Durán Colmenarez, Luis Enrique Durán Colmenarez, Gustavo Antonio Durán Colmenarez, Carmen Elena Perdomo Durán, Andy Jesús Perdomo Durán y Jorge Luis Ramírez, le otorgaron poder general al ciudadano Julio César Durán Montesinos quien a su vez lo sustituyó en el abogado Enrique Garcés, para que los represente y sostenga sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales.

De lo anterior, se aprecia que están perfectamente identificados -en principio- los herederos conocidos del de cujus,  y que han acudido –con excepción del ciudadano  Julio José– de manera voluntaria, a través de su apoderado judicial, a ponerse a derecho en las actas procesales;  por lo tanto, en lo que concierne a ellos,  se habría cumplido con la finalidad procesal conciliada en el citado artículo 144  eiusdem.

No obstante a las precisiones proferidas en el párrafo que antecede, no puede esta Sustanciadora dejar de advertir el hecho de la posible existencia de herederos desconocidos, ello en virtud de la constancia reflejada en la aludida acta de defunción del fallecimiento de unos de los hijos del de cujus, la ciudadana Rosa Elena, de la cual,  de los documentos consignados no se pone de manifiesto, quienes son los llamados a suceder en su representación.

En razón de lo anterior, este Juzgado siendo que no le es posible determinar a priori si hay herederos desconocidos o no tanto del prenombrado ciudadano como de su hija Rosa Elena, y a los fines de evitar futuras reposiciones y nulidades, acuerda en cumplimiento a la norma citada, librar edicto a los herederos desconocidos de estos, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231. El edicto deberá fijarse en la cartelera de este Juzgado y se publicará en los diarios “Últimas Noticias”“Vea”. Líbrense edictos.

 

En lo que respecta, al heredero conocido Julio José Durán, se acuerda practicar su citación conforme las previsiones establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del libelo, del auto de admisión y de la presente.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del  Municipio Palavecino del Estado Lara, a tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, adjuntándole copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecida que al constar en autos todas las formalidades de ley,  se fijará por auto separado la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

 

 

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                            La Secretaria,

 

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.