![]() |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 22 de julio de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 9 de julio de 2015, los abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y María Eugenia Ramírez Rojas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 83.023 y 146.919, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, S.A., ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-127 de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA (hoy, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), notificada el 12 de enero de 2015, mediante la cual declaró “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el (…) Presidente de la sociedad mercantil [accionante] (…) contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-5-001591, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes (…)”, que a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto N° FSAA-2-5-000439, del 10 de febrero de 2014, que decidió “(…) [s]ancionar a la [actora], con multa por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 481.500,00), (…)”. (Folios 58 y 64 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.
A tenor de lo previsto en el numeral 3 del citado artículo 78, se ordena notificar a la ciudadana Lourdes Alida Figueredo de Nava (C.I. 3.152.466), en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto en el Capítulo IV del escrito libelar fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos (folios 33 y siguientes), se ordena abrir el respectivo cuaderno separado, conforme a lo previsto en el artículo 105 ibidem, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.
Finalmente, con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0727/DA-JS
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,