SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de julio de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00911, publicada en fecha 12 de junio de 2014, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado DOUGLAS RAFAEL CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 8.304.523 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.189, actuando en su nombre, contra el acto tácito producto del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración que ejerció contra el Oficio N° CJ-10-556 del 13 de abril de 2010, mediante el cual la Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA le informó que en reunión de fecha 8 de abril de ese año se acordó dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales.  

Seguidamente, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de la notificación del aludido fallo y del pronunciamiento atinente a la admisibilidad de la acción incoada, salvo lo relativo a la competencia ya analizada; siendo recibidas las actuaciones el 1° de julio de 2014.

Constatada la notificación de las partes, ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Al revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advierte que “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1.  Caducidad de la acción”. Asimismo, es de observar que de conformidad con el artículo 32 eiusdem, las acciones de nulidad contra actos de efectos particulares caducarán en el término de ciento ochenta días continuos; mientras que a tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “[e]l recurso de reconsideración, cuando quien debe decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación”.

Atendiendo a la normativa transcrita, observa el Juzgado en el caso de autos, que el abogado Douglas Rafael Centeno se dio por notificado del Oficio N° 0556 del 13 de abril de 2010, en fecha 7 de mayo de ese año; posteriormente, el 19 de mayo de 2010, ejerció recurso de reconsideración contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que le fue informada a través del aludido oficio (la de dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales). Ante el transcurso de los noventa (90) días a que alude el indicado artículo 91, lapso con el que contaba la Comisión Judicial para decidir el recurso administrativo incoado, interpuso el recurso de autos -el 09 de noviembre de 2011- esto es, por virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración in commento. (Vid. Folios 27, 30 y 60 del expediente).

Siendo ello así, concluye el Juzgado que el presente recurso fue ejercido dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto lo anterior, revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.

Se deja establecido que una vez que consten en actas las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                           

                                            Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2012-0084/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                   La Secretaria,