![]() |
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 22 de julio de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 9 de julio de 2015, la abogada Marianella Velásquez Marcano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.968, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios, conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo, contra las sociedades mercantiles INMOBILIARIA 506070, C.A. e INMOBILIARIA IN2, C.A.
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A., en la persona del ciudadano Ricardo Grauer, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar.
Compúlsese el libelo con sus anexos, y la presente decisión, junto con sus correspondientes autos de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique las ordenadas citaciones.
De conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, toda vez que la parte actora (Telecomunicaciones MOVILNET, C.A.), se encuentra adscrita a ese Ministerio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.
La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la última de las citaciones practicadas, la precitada notificación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a esta última copia certificada del libelo, sus anexos, y del presente pronunciamiento.
Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó en el CAPÍTULO IV del libelo, que se decrete embargo preventivo contra bienes muebles e inmuebles propiedad de las accionadas, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. (Folios 16 al 21 del expediente). Líbrese oficio.
En lo que respecta a los instrumentos indicados por la apoderada judicial de la parte actora en el Capítulo VI del escrito libelar, titulado “DE LOS MEDIOS DE PRUEBA” (folio 25 del expediente), advierte el Juzgado que será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de su valoración en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0728/DA-JS
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,