SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 29 de julio de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 16 de julio de 2015, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 2 de julio de 2015, el abogado FRANCISCO ARDILES, titular de la cédula de identidad N° 1.346.603, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.708, actuando en nombre propio, interpuso (…) demanda por Daños y Perjuicios, contra  la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (…) en la persona del Procurador General de la República (…) al incurrir su órgano de gestión denominado (…) actualmente Ministerio del P/P para el Transporte Acuático y Aéreo, en desacato a una orden judicial de hacerle retenciones a 597 acreedores suyos por deuda contraída por el desaparecido Instituto Nacional de Puertos (I.N.P.) (…). (Folio 1 del expediente. Negrillas del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, en la persona del ciudadano Viceprocurador General de la República, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la notificación acordada en esta decisión, y la citación debidamente practicada; esta última se considerará efectuada vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación en el expediente, por el Alguacil, del recibo del correspondiente oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Ahora bien, visto que la presente demanda -a decir de la parte actora- se relaciona con la decisión proferida el 19 de febrero de 2009 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, que “acordó: (…) una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA mediante la cual se le ORDEN[Ó] al [entonces] Ministerio del Poder Popular para Infraestructura (MINFRA), [hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo], (…) órgano encargado de pagarle a [sus] deudores, hacer las retenciones de los montos de cada uno de esos deudores (…)a los fines del pago de los honorarios intimados por el hoy demandante; se ordena notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, a objeto de que emita la opinión que estime pertinente en la presente controversia. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 eiusdem, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Notifíquese al ciudadano Francisco Ardiles, parte demandante en esta causa, identificado supra. A tal fin, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede como término de distancia dos (2) días para la vuelta. Líbrese boleta, oficio y despacho, anexándole copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                   La Secretaria,

 

                                                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0713/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                     La Secretaria,