Caracas,  30 de julio de 2015

  204º y 156º

 

 

 

               Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados Gonzalo José Celta Rojas y Jennifer Berenice Celta Valarino, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.718 y 64.325, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Graciano Briñez,  mediante el cual manifestaron: “que el presente juicio está constituido por una comunidad jurídica que está unida por los vínculos naturales, espontáneos y objetivos que nos comprometen en la defensa del derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, frente al Decreto expropiatorio número 175 (…) de un lote de terreno con las bienhechurías existentes (…) que me perteneció en el denominado `HATO EL GUADUAL”;  en virtud de ello solicitaron se les “ADMITA COMO TERCERO ADHERIDOS”.

 

               Ciertamente de las actas que integran las presentes actuaciones procesales, aprecia este Juzgado a los folios 34 al 37, 40 al 43; y, 47 al 50,  documentos de propiedad del bien inmueble objeto de la demanda que nos ocupa, de los cuales se desprenden que dicho lote de terrero integrado por el “Hato El Guadual” pertenece a los ciudadanos Graciano Briñez Manzanero, Alfredo José Romay Romay  y Ángel Emiro Romero.

 

               En razón de lo anterior, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite al Juez convocar  para su participación en la audiencia preliminar –entre otros– a las personas que pudiesen estar vinculadas e interesadas en el asunto debatido,  considerada necesario emplazar a los ciudadanos Ángel Emiro Romero y  Alfredo José Romay Romay, a objeto de que emitan su opinión o alegatos que estimen convenientes para la defensa de sus intereses. Líbrense boletas, anexándoles copias certificadas del libelo, la decisión que lo admite y de la presente.

 

               De manera que, con base en tales planteamientos, se impone para este Juzgado suspender la audiencia preliminar fijada en el auto de fecha 9.07.15, dejando establecido que la misma se fijará por auto separado una vez conste en autos la citación ordenada en el párrafo que antecede.

 

               Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

            La Jueza,

 

 

   Belinda Paz Calzadilla                                                          La Secretaria,

 

 

Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

Exp. N° 2012-0938

 

En fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.      .

La Secretaria,