SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de julio de 2018

 208º y 159º

 

               Por  oficio identificado con el alfanumérico F/CJ/DAJA/CAJ/2018 N° 256 de fecha 21 de junio de 2018, la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en respuesta al Oficio Nro. 000506 del 31.5.18, emitido por este Juzgado, informó “(…) que de conformidad con el artículo 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015, la adscripción de la SUNDDE, no se encuentra en el ámbito competencial de este Despacho (…)”. (Folio 335).

               En atención a lo anterior, estima necesario esta Sustanciadora efectuar un breve resumen de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso, y en ese sentido, se observa:

               De la revisión de las actas procesales aprecia este órgano sustanciador, que el acto recurrido en la causa que nos ocupa emanó del entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en el cual se resolvió “(…) Declarar INADMISIBLE (…) [el] Recurso Jerárquico interpuesto (…) por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO S.A. en contra de la Providencia S/N de fecha 22 de junio de 2009, con la cual el  Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) sancionó con multa de Mil Doscientos Unidades Tributarias (1.200 U.T.), equivalentes de la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 66.000,oo), a la mencionada compañía (…)”; razón por la cual en la decisión de admisión del recurso de nulidad que da inicio a estas actuaciones, de fecha 21 de septiembre de 2011, este Juzgado ordenó notificar -entre otros- a la representante del referido ministerio, a tenor de lo previsto en el numeral 1° del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

               Verificadas las notificaciones ordenadas en la decisión de admisión de la demanda de nulidad y remitido el expediente a la Sala Político Administrativa, el 31 de enero de 2013  tuvo lugar la audiencia de juicio, con la comparecencia de la representación judicial de la recurrente y de la República.

               Tramitado el recurso, por decisión N° 01536 del 6 de noviembre de 2014, la Sala ordenó la notificación del ciudadano Willy Ernesto García Gudiño, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como la notificación de la sociedad de comercio Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, para que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones se aplicara el procedimiento consagrado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

               Recibido el expediente en este Juzgado, por auto del 20 de noviembre de 2014, se dio cumplimiento al fallo in commento y se dejó establecido, que efectuadas las notificaciones a que se ha hecho referencia y vencidos los lapsos allí señalados, se entendería abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a tenor de lo previsto en el aludido precepto.

               Según se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado de fechas 17 y 18 de diciembre de 2014 y 20 de enero de 2015, fueron llevadas a cabo las notificaciones del Procurador General de la República, de la entonces Fiscal General de la República, de la Ministra del Poder Popular para el Comercio y de la recurrente, en ese mismo orden.

               De igual modo, se aprecia que por auto del 19 de marzo de 2015, esta  Sustanciadora estimó prudente notificar en la presente causa a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la Vicepresidencia de la República por ser el órgano de adscripción de la primera de las nombradas, todo lo cual se verificó tal y como se evidencia de las actuaciones del Alguacil de este Despacho de fechas 21 y 22 de abril de 2015.

               Notificado personalmente el denunciante como se puede apreciar de las resultas de la comisión remitidas por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionado a tales efectos, se advierte que por auto del 24 de mayo de 2018, se acordó renovar las notificaciones de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, para ese entonces Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

               En ese contexto, vale la pena destacar que por Decreto N° 3.467 de fecha 15 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.382 Extraordinario, entre otros aspectos, (i) se modificó la denominación del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas por la de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional; (ii) se ordenó la reorganización del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y (iii) según lo contemplado en el numeral 1 del artículo 3 del aludido decreto, se dejó establecido lo siguiente: “(…) Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional ejercer la rectoría en el diseño, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, planes y proyectos para el fomento y desarrollo de las industrias y el comercio, la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria; el desarrollo de estrategias y acciones que promuevan la generación y transferencia de tecnología para la industrialización en coordinación con el ministerio con competencias en materia de ciencia y tecnología; el comercio; la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios; el acceso de las personas a bienes y servicios; establecer los lineamientos y criterios para la fijación de los estándares de calidad, normalización, certificación y conexos; funcionamiento del soporte logístico de las empresas del Estado y las empresas conjuntas y conglomeradas; coordinar con la Vicepresidencia de Economía y los Ministerios con competencias en el área, el diseño integral de las políticas sectoriales de las áreas productivas involucradas (…)”. (Subrayado de este Juzgado).

               Reseñado lo anterior, en atención al oficio emanado de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a que se hizo mención al inicio de este pronunciamiento, y a lo dispuesto en el Decreto N° 3.467, parcialmente transcrito, estima necesario esta Sustanciadora notificar al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, al cual le fue asignada “la producción y oferta nacional en la provisión de bienes, obras y servicios” y “el acceso de las personas a bienes y servicios”.

               Asimismo, notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adjuntándole la correspondiente copia certificada.

                Como consecuencia de lo aquí resuelto, se deja establecido que una vez conste en actas la notificación del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, las del Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República,  acordadas por auto de fecha 24 de mayo de 2018, así como  la ordenada en el párrafo que antecede,  y vencido el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado a la República de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, se entenderá abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenada en la sentencia N° 01536 del 6 de noviembre de 2014. Líbrese oficio al prenombrado ministro, anexándole copia certificada de la sentencia de la Sala supra mencionada y del presente pronunciamiento.

              

            La Jueza,

 

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                                          La Secretaria,

 

 

                                                           Doris M. Baptista Pérez

Exp. Nº 2011-0860/mp.

 

En fecha diez (10) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,