SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de julio de 2018

208º y 159º

En el marco del juicio iniciado mediante demanda de nulidad interpuesta en fecha 22 de marzo de 2018 por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL MEDINA CORZO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.970.531, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido ante el “DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” (sic) el 10 de octubre de 2017, contra el “(...) AUTO DECISORIO N.° 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20 de julio de 2017, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades que, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, declaró la “responsabilidad administrativa” -entre otros- de la prenombrada ciudadana y en consecuencia, le impuso una multa de manera individual por la cantidad de “(…) treinta mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 30.475,00) (…)” formulando adicionalmente “reparo solidario” por las cantidades de “(…) noventa y seis mil novecientos noventa y siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 96.997,47) (…)” y “(…) ciento cinco mil trescientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 105.392,49), para un monto total de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 202.389,96) (…)”; este Juzgado de Sustanciación, por decisión Nro. 393 dictada el 22 de mayo de 2018, consideró pertinente “(…) oficiar a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que remit[iera] en el lapso de cinco (5) días de despacho copia certificada del oficio [o] de otro documento en el que const[asen los datos relativos a la] notificación de la [recurrente] del [referido] auto decisorio Nro. 08-01-PADR-006-2017”. Asimismo se advirtió, que ello “(…) en forma alguna releva[ba] a la parte actora de realizar las gestiones correspondientes ante la [referida] Contraloría (…) a objeto de que le [fuera] entregada copia del [señalado] recaudo (…)”. (Folios 1, 131, 137, 141, 166 y 167 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Así, habiéndose librado y remitido a la Contraloría General de la República el respectivo oficio conforme a lo ordenado en la decisión antes mencionada, en fecha 27 de junio de 2018 se recibió en este Juzgado el oficio N° 08-01-1071 de fecha 20 de junio de 2018, emanado de dicho órgano, al cual se adjuntó “(…) copia certificada del [solicitado] oficio de notificación del auto decisorio N.° 08-01-PADR-006-2017 de fecha 20 de julio de 2017, realizado a la ciudadana MARÍA ISABEL MEDINA CORZO”. (Folio 172 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

De manera que, verificado como ha sido que fue consignada en autos la documentación requerida, habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho concedidos para ello a la Contraloría General de la República y a la parte actora, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento en el presente asunto, este Juzgado observa:

En primer lugar, debe destacarse que la presente demanda de nulidad fue incoada el 22 de marzo de 2018, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración ejercido el 10 de octubre de 2017, contra el auto decisorio N° 08-01-PADR-006-2017, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades (actuando por delegación del Contralor General de la República), en fecha 20 de julio de 2017 y notificado el 15 de septiembre de 2017.

Efectuadas estas precisiones y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

      La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                        La Secretaria,

                                                                              Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0293/DA-JS

En fecha diez (10) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

           La Secretaria,