SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de julio de 2018

208º y 159º

 

Mediante escrito presentado el 6 de junio de 2018, la abogada Irma Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.122, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), interpuso demanda por cumplimiento del “CONTRATO DE SEGUROS DE TODO RIESGO INDUSTRIAL” celebrado en “fecha 01 de junio 2012, identificado con el número de póliza 99-1003628” entre su representada y la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, con vigencia “desde el 01 de junio de 2012, hasta el 01 de junio de 2013”, a objeto de que la empresa aseguradora cubriera “cualquier evento o siniestro que ocurriera durante dicho periodo y que estuviera previsto dentro de los términos del Contrato”. (Sic. Folio 2 del expediente).

Asimismo, en el punto “CUARTO” del “CAPITULO XI”               –intitulado “PETITORIO”- de dicho escrito, la referida profesional del derecho solicitó que se le “(…) expida copia certificada de esta demanda y del auto que la provee, junto con la orden de comparecencia del demandado a los fines de proceder a su registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil”. (Folio 7).

Recibidas las actuaciones procesales procedentes de la Sala, se dio cuenta el 11 de julio de 2018, y en esa misma oportunidad la abogada Beatriz Rodríguez inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.725, jurando la urgencia del caso, consignó diligencia a los efectos de solicitar pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente demanda con el fin de que le “sea[n] expedida[s] copias certificadas del auto de admisión, del libelo de la demanda y del auto de comparecencia”, en virtud de que está “próximo a vencerse el lapso de prescripción”. (Folio 25. Agregado del Juzgado).

Siendo tiempo hábil para ello, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, observándose que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, y atendiendo a la petición formulada por la representación actora en su escrito libelar y en la diligencia del 11 de julio de 2018, relacionada con la interrupción de la prescripción para la preservación de sus pretendidos derechos, este Juzgado, procediendo a los solos efectos de que pueda hacerse el registro oportuno del escrito de la demanda con el correspondiente auto de admisión y la orden de comparecencia, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Compúlsese el libelo, así como la documentación pertinente junto con su correspondiente auto de comparecencia y copias certificadas de esta decisión, para ser entregados al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera necesario notificar en esta oportunidad:

a) Al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, toda vez que la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se encuentra adscrita a dicho órgano ministerial.

b) A la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a objeto de que emita su opinión en la presente controversia, por cuanto la demandada es empresa aseguradora, y por ser aquel el organismo encargado del control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora.

Líbrense oficios, adjuntándoles copias certificadas del libelo de la demanda y  del presente pronunciamiento.

Cabe advertir que en modo alguno las notificaciones ordenadas en los literales a y b, pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación y las notificaciones referidas supra, así como la de la Procuraduría General de la República –ordenada infra–, debidamente practicadas, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el antes mencionado artículo 108. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del libelo, de este pronunciamiento y demás documentos conducentes.

Asimismo, deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, a objeto de dar cumplimiento a la solicitud formulada por la representación de la demandante, tanto en el escrito libelar como en diligencia mencionada, se acuerda expedir la certificación del libelo y de la presente decisión con inserción de la diligencia de fecha 11.7.18 y la orden de comparecencia que será librada a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.

A los fines de dar cumplimiento a lo anterior, se autoriza al funcionario Wuilman Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 18.002.601, a objeto de que elabore la certificación acordada por el procedimiento fotostático, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

                                                              Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0483/DA-JS

En fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                  La Secretaria,