Caracas, 12 de julio de 2018

208º y 159º

Por sentencia Nro. 00251, publicada el 12 de marzo de 2013, la Sala Político-Administrativa Accidental: i) declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TOYAMA MAQUINARIA S.A., contra la sentencia Nro. 01150 del 11 de agosto de 2011, a través de la cual esa misma Sala declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar por la referida empresa contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa “N° SNAT/2002/1454” (sic) dictada por el SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 del 5 de diciembre de 2002”, mediante la cual “se designan a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado”; ii) admitió cuanto ha lugar en derecho el referido recurso de nulidad; iii) declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar y iv) ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento de ley. (Folios 490 y 491 de la pieza principal del expediente).

Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2013, el Alguacil de la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Asimismo, el 6 de junio de 2013, el mencionado funcionario judicial señaló que “no consta en autos indicación del domicilio procesal” de la sociedad de comercio demandante. En vista de ello, por auto de fecha 9 de mayo de 2018, se acordó fijar la respectiva boleta tanto en la cartelera de la Secretaría de la mencionada Sala, como en la página web de este Alto Tribunal, conforme a la exigencia establecida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndose a la demandante que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho, se entendería notificada de la decisión Nro. 00251 dictada el 12 de marzo de 2013. (Folio 516 de la señalada pieza principal).

Ahora bien, como quiera que con posterioridad al 12 de marzo de 2013, se han presentado en esta causa diversas actuaciones que han suscitado incidencias procesales relacionadas con la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.565, contra la empresa Toyama Maquinaria S.A. -a partir de su renuncia como representante de dicha sociedad mercantil-, una vez que estas fueron resueltas, en fecha 28 de junio de 2018 se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, procedente de la Sala.

Precisado lo anterior, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, y en ese sentido se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En primer lugar, este Juzgado observa del escrito libelar que la representación judicial de la empresa Toyama Maquinaria S.A. ejerció la presente demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos generales contenido en “(…) la Providencia N°. SNAT/2002/1.454, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585, ordinario, en fecha 05 de diciembre de 2002 (…)”, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho por la Sala Político-Administrativa en la sentencia Nro. 00251, publicada el 12 de marzo de 2013, por no encontrarla incursa en las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folios 1, 490 y 491 de la pieza principal del expediente. Destacado del texto).

En virtud de lo anterior, este Juzgado, procediendo a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes, debiendo igualmente anexarse a las notificaciones del primero y último de los mencionados, copia certificada de la decisión de la Sala Nro. 00251 del 12 de marzo de 2013. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, visto que el acto objeto de la presente demanda de nulidad es de efectos generales, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, debidamente practicadas, y vencido el lapso previsto en el citado artículo 108. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticas”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en el expediente la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirán las actuaciones a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se acuerda notificar a la empresa TOYAMA MAQUINARIA S.A., para lo cual este Juzgado, procediendo con fundamento en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda fijar tanto en la cartelera de este Despacho como en la página web de este Alto Tribunal, boleta de notificación dirigida a la referida compañía, advirtiéndose que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entenderá notificada de la presente decisión y la causa continuará su curso legal. Líbrese boleta.

Finalmente, se acuerda desglosar del cuaderno principal las actuaciones relacionadas con la incidencia referida a la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez, antes identificado, contra la empresa TOYAMA MAQUINARIA S.A., a los efectos de ser agregadas al cuaderno que se sustanció con ocasión de dicha actuación.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla     

             La Secretaria,

                                                                          Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2009-0141/DA-JS

En fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

    La Secretaria,