SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de julio de 2013

 203º y 154º

 

Por cuanto en fecha 26 de junio de 2013, los abogados Jesús Ramón Villegas  Solarte, Luis  Antonio  Díaz  y Denis  F. Pérez  Agüero,  inscritos  en  el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.825, 89.690 y 124.267, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SOIBRA, C.A., manifestaron expresamente que solicitan “(…) la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 282 de fecha 30 de octubre de 2012, dictado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (…)” (folio 38); de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia Nro. 01217 del 12 de agosto de 2009, caso: Corporación Siulan, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular  para el Comercio, este Juzgado, tramitará su pretensión en tales términos.

 

En consecuencia, y visto que para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad es necesario constatar la fecha en que se efectuó la notificación del acto administrativo impugnado se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

 La Jueza,

 

Rose Fátima Viloria Ortega 

                   La Secretaria,

                  

                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0767/DA-JS

 

En fecha dos (2) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                      La Secretaria,