SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de julio de 2013

 203º y 154º

 

Por escrito del 13 de junio de 2013, el ciudadano ROBERTO HUNG CAVALIERI, titular de la cédula de identidad Nro. 10.807.685, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.741, actuando en nombre propio, presentó conclusiones y promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nro. 497 de fecha 19 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.288 el 20 del mismo mes y año (folio 16 del expediente), mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, resolvió “(…) enco[mendar] única y exclusivamente a la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas, a recibir las solicitudes de autenticación de los actos o negocios jurídicos, vinculados con aeronaves, debiendo proceder a su autenticación, previa verificación de la procedencia lícita del bien objeto del negocio jurídico, así como de los recursos financieros destinados al pago (…)” (folio 17 del expediente y agregado de este Juzgado).

 

 

         Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

               

 

En el Capítulo II del escrito de conclusiones y promoción de pruebas, el actor requiere que la Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, entre otros aspectos, informe: “(…) Primero: (…) cu[á]les son los requisitos expresamente exigidos para la enajenación de aeronaves y cualquier otra actuación que sobre tal clase de bienes se autentiquen en dicho despacho notarial. Segundo: (…) si son otorgados o limitado[s] en dicho despacho notarial escrituras contentivas de enajenación de aeronaves distintas a la compra venta tales como donación, dación en pago, aporte de bienes capital, entre otros. Tercero: Si constituye condición sine qua non para el otorgamiento de escrituras de enajenación de aeronaves que el comprador de las mismas señale y presente como instrumento de pago ejemplar de cheque de gerencia como soporte de dicha operación. Cuarto: Si pueden ser suscritas escrituras sometidas ante tal notaria para su autenticación por parte de apoderados cuyos instrumentos poderes no hayan sido otorgados en dicho despacho como lo son [los] otorgados en otras notarias u otorgados en otros [E]stados que cuenten con la correspondiente Apostilla estampada conforme a la Convención de La Haya de 1961 (…)” (folios 46 y 47 del expediente y agregado de este Juzgado).

 

               

De  lo  expuesto se  observa  que  la  forma  en  la  cual  fue promovida la prueba de informes, trasciende el objeto de la misma -claramente establecido en el encabezamiento del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil-, cual es, traer a los autos información sobre “hechos litigiosos” que consten en documentos que se encuentren en poder del organismo demandado o de un tercero; constatándose que en el caso de autos la pretensión del promovente es la de obtener pronunciamientos sobre aspectos distintos a los que se circunscribe el thema decidendum, cual es: la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 497 del 19 de octubre de 2009, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en cuya virtud resulta obligatorio declarar la prueba promovida inadmisible por ser manifiestamente  impertinente.  Así se decide.

 

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en los apartes “Quinto” y “Sexto” del Capítulo II del escrito de conclusiones y pruebas (folio 47 del expediente). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Juzgado sobre lo solicitado por la parte actora. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

 

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

             La Jueza,

 

 

 Rose Fátima Viloria Ortega                                                   

                                                                           La Secretaria,                                   

                                              

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2013-0221/DA-JS

 

En fecha veintisiete (2) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                           La Secretaria,